La cuestión controvertida se limita a determinar si se cumple el requisito, a efectos de la prestación de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor afectado por enfermedad grave que no se encuentra hospitalizado sino dado de alta y sometido a tratamiento continuado en un centro especial donde recibe determinados tratamientos.
La Sala señala que la finalidad de la prestación es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, por lo que el subsidio viene predeterminado por la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
Por tanto, el hecho de que el menor esté escolarizado , recibiendo los tratamientos y educación especial, no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitada, ya que no se exige que esta necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día, los preceptos requieren que el cuidado sea directo, continuo y permanente pero, en modo alguno tal exigencia es equiparable a cuidado durante el día entero.
Además, al establecerse el subsidio, siempre que la jornada se reduzca, al menos en un 50%, supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo.
Por otra parte, que el menor esté escolarizado recibiendo varios tratamientos no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre, de manera, directa, continua y permanente.
STS Sala 4ª de 28 junio 2016. EDJ 2016/112884
Fuente: Actualidad Mementos Social
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