La Sala considera que no puede considerarse que exista una laguna legal en cuanto a la posibilidad de impugnación de los actos perjudiciales para la masa realizados en el periodo comprendido entre la aprobación del convenio y la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento.
Así, la remisión que el artículo 147 LC hace al título en que se regulan los efectos del concurso sobre los actos perjudiciales para la masa activa permite que una vez abierta la fase de liquidación, los administradores concursales ejerciten algunas de las acciones previstas en el artículo 71 LC, esto es, la acción rescisoria concursal, la acción rescisoria ordinaria o acción pauliana o alguna otra acción dirigida a declarar la ineficacia del acto, las cuales deben de acomodarse a sus respectivos presupuestos y requisitos.
En el presente caso la administración concursal pudo ejercitar la acción rescisoria ordinaria si consideraba que el reconocimiento de deuda con constitución de garantía real mobiliaria, en favor de un concreto acreedor concursal y en perjuicio del resto de los acreedores concursales, constituía un acto perjudicial para la masa realizado en fraude de acreedores.
También pudo ejercitar una acción de nulidad por ilicitud de la causa si consideró que ambas partes habían realizado el negocio de disposición con el común propósito de defraudar a los acreedores y sustraer del alcance de estos una parte sustancial de los bienes con los que debía cumplirse el convenio o, de abrirse la fase de liquidación, servir para satisfacer sus créditos.
Lo que no puede estimarse es una acción rescisoria concursal como la ejercitada, que requiere que el acto impugnado haya sido realizado en los dos años anteriores a la declaración del concurso, porque no se cumple dicho requisito, puesto que el acto impugnado se realizó con posterioridad a la declaración de concurso, una vez aprobado el convenio y antes de la apertura de la fase de liquidación por imposibilidad de cumplimiento del convenio.
STS Sala 1ª de 23 marzo de 2017. EDJ 2017/25938
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