La cuestión litigiosa consiste en determinar si la previsión del convenio aplicable en la que se prevé que las elecciones de los miembros de los distintos comités de empresa de la entidad empresarial se efectúen con adscripción de todos los trabajadores a un único colegio electoral resulta o no contraria a lo establecido en la normativa de aplicación.
Entiende la Audiencia que la norma estatutaria aplicable habilita a que mediante convenio se establezca un colegio electoral único en una empresa con centros de trabajo de más de 50 trabajadores. A tal llega conclusión conforme a una interpretación gramatical, sistemática y finalística de la norma en cuestión.
Por tanto, es posible legalmente en empresas con más de 50 trabajadores crear un único colegio electoral para la elección de los diversos comités de empresa correspondientes a sus centros de trabajo.
Tal creación debe efectuarse en convenio colectivo estatutario de aplicación en la totalidad de la empresa o del sector y debe estar justificada en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa.
En el presente caso, analizado los cometidos de los distintos puestos de trabajo que integran los 5 grupos profesionales que se establecen en el Convenio impugnado, resulta que todos los puestos correspondientes a los Grupos 1 a 3 y 5 tendrían encuadre en el colegio de técnicos y administrativos, mientras que en los puestos de trabajo del Grupo 4 se desempeñan funciones propias de los dos colegios electorales que prevé del art. 71.1 ET, pues se desempeñan tanto tareas eminente físicas, así como de índole administrativa de ahí que estimemos que el establecimiento de un único colegio electoral resulte adecuado a las composición profesional de la plantilla.
Se emite voto particular por excepción de falta de legitimación pasiva «ad causam» invocada por las letradas de las empresas codemandadas.
SAN Sala de lo Social de 31 enero 2017. EDJ 2017/7533
Fuente: Actualidad Mementos Social
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