La Sala confirma la necesidad de acreditar el 100% de la base reguladora al entender que el tenor literal de la normativa que creó la modalidad de jubilación activa exige que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.
Esta solución es acorde con el fin perseguido por la Ley, pues el objetivo es incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación estableciendo, al efecto, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión, a la par que se mejora la pensión máxima reconocida, objetivo que no tendría sentido si el porcentaje del 100% se pudiera alcanzar con cotizaciones posteriores a la jubilación. Extremo que conecta con la reducción de cotizaciones a partir del cumplimiento de la edad legal de jubilación para quienes alcanzaron un porcentaje del 100% que sólo cotizan por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
La solución que pretende hacer valer el recurrente es contraria al espíritu de la norma que persigue mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación, cotizaciones de menor cuantía, al ser sólo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, lo que supone alcanzar el porcentaje del 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, esto es discriminar favorablemente a quien cotizó menos, objeto carente de justificación alguna y que es contrario al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de las normas citadas.
Hay que tener en cuenta que durante la jubilación activa los beneficiarios, aparte de cotizar por las contingencias mencionadas (IT y contingencias profesionales), realizan la denominada cotización especial de solidaridad del 8% respecto de la que se establece expresamente que no computa a efectos de prestaciones.
STS Sala 4ª de 30 mayo de 2017. EDJ 2017/115990
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