El control de transparencia supone que no pueden utilizarse cláusulas
que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres
legibles, impliquen inopinadamente una alteración del objeto del contrato o del
equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida
al adherente medio.
Señala la Sala que este control de transparencia, diferente del
mero control de inclusión, está reservado en la legislación comunitaria y nacional,
y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta Sala, a las condiciones generales
incluidas en contratos celebrados con consumidores, pues la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio
sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad
de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una
representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación
objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra
modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados.
En España se tomó la decisión de no someter a control del contenido
las condiciones generales en la contratación entre empresarios, sometiéndose éstos
a las reglas generales del Código civil y de Comercio y al cumplimiento de los requisitos
de incorporación de los artículos 5 y 7 LCGC que, básicamente, exigen que se dé
noticia de la existencia y contenido de las cláusulas al adherente.
Por otra parte, respecto a alegada existencia de vicio del consentimiento,
entiende el Tribunal que en el caso que nos ocupa, y siendo evidente que la cláusula
supera el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical,
la sentencia recurrida no considera probado que hubiera un déficit de información,
ni que la prestataria diera su consentimiento de manera viciada. Por lo que no puede
anularse la condición general controvertida por vicio del consentimiento.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.