Solicita la ex esposa recuperar
el uso de la que fue vivienda familiar, adjudicada al ex marido en sentencia de
divorcio de mutuo acuerdo y en la liquidación del régimen económico
matrimonial, en la cual dejaron de vivir la madre y el hijo común de acuerdo
con lo pactado.
En primera instancia el Juzgado
rechazó esta pretensión pero la Audiencia Provincial de Almería resolvió el
recurso de apelación interpuesto por ella dándole la razón, recuperando así
el carácter familiar de la vivienda que había dejado de serlo por
voluntad de los interesados.
El ex esposo interpuso entonces
recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender vulnerada la doctrina
jurisprudencial del Alto Tribunal respecto al art. 96 CC, por cuanto este
precepto se aplica en defecto de acuerdo aprobado por el juez, siendo que en el
presente caso hubo convenio y ya no existía vivienda familiar.
Señala la Sala que el interés sin
duda prevalente de la menor demanda una vivienda adecuada a sus necesidades y
que, conforme a la regla dispuesta en el artículo 96 CC, se identifica con
la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Ocurre que, en
principio, la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de
la separación o divorcio de los progenitores, especialmente para las economías
más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de ellos debe
abandonar el domicilio. Por ello el artículo 96.1 CC atribuye el derecho
de uso a la hija menor, incluido en el de alimentos que forma el contenido de
la patria potestad, según dispone el artículo 154. 2.1ª CC.
Por tanto, dicta sentencia
estimando el recurso del padre al considerar que, si bien no cabe deducir que
el padre pueda desentenderse de las necesidades de habitación del hijo menor,
ello habrá de ser planteado en el ámbito del derecho a alimentos (art.142 CC) y
no como atribución posterior del uso de una vivienda que, habiendo sido
familiar, perdió tal condición.
STS Sala 1ª de 27 septiembre de2017. EDJ 2017/196366
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.