La trabajadora venía prestando servicios para una contrata
que tenía adjudicado el servicio de limpieza en uno de los centros de la TGSS.
El 1 de enero 2016 se produce un cambio de la adjudicación, subrogándose la
nueva empresa en todos los contratos de trabajo.
El día 11 de enero, la empresa comunica la representación de
los trabajadores su intención de proceder a negociar un ERTE por causas
productivas basándose en los desajustes existentes entre las jornadas y
horarios exigidos en el pliego de licitaciones de la TGSS (de 14,30 a 19,30 de
lunes a viernes) y la jornada de la plantilla asumida que era de 40 horas
semanales. El periodo de consultas finaliza con acuerdo mediante el cual se
procede a una reducción de la jornada de los trabajadores adscritos al servicio
hasta las 25 horas semanales.
La cuestión debatida consiste en determinar si la causa
productiva alegada es una causa estructural, que debió articularse mediante una
modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 ET) o por el
contrario, es una situación temporal pudiendo articularse mediante un ERTE (artículo
47 ET).
Considera el Tribunal que la empresa ha hecho uso de una
medida extraordinaria, como es la reducción temporal de jornada, cuando a consecuencia
de las necesidades derivadas de una adjudicación, lo que existe son unas
condiciones inmodificables.
El ERTE, que es una medida pensada para paliar una situación
de dificultad temporal y coyuntural, e implica que deben existir perspectivas
de una futura recuperación. Sin embargo, la medida impuesta por la TGSS en el
pliego de condiciones no tiene carácter temporal, sino que es definitiva ya que
son las condiciones concretas de la adjudicación, por lo que no obedece a
circunstancias sobrevenidas, ni a causas técnicas, organizativas o de
producción.
En el presente caso no se está ante una situación
coyuntural, sino que, mientras permanece vigente el pliego de condiciones, es
definitiva y se trata de una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo.
STSJ Castilla y León (Burgos) Sala de lo Social de 13octubre 2016. EDJ 2016/214471
Fuente: ADN Social
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