Los demandantes en el litigio principal,
que percibían sus ingresos en moneda rumana, celebraron con el banco contratos de
crédito, cuyas cuotas estaban obligados a reembolsar en francos suizos, con el riesgo
de incremento de cuotas en caso de disminución del tipo de cambio de la moneda rumana
con respecto al franco suizo.
Alegan los demandantes que el riesgo
de tipo de cambio se expuso de manera engañosa, poniendo de relieve los beneficios
de este tipo de producto y de la divisa utilizada, sin mostrar sus riesgos potenciales
o la probabilidad de que estos se materializaran.
El TJUE señala que, a efectos del
art. 4.2 Dir 93/13/CEE, constituye objeto principal una cláusula incluida en un
contrato de préstamo, que no ha sido negociada individualmente y, según la cual,
el préstamo debe reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató,
dado que regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato. Esta cláusula
no puede considerarse abusiva, siempre que esté redactada de forma clara y comprensible.
Por otra parte, la exigencia del art.
4.2 Dir 93/13/CEE de que la cláusula debe redactarse de manera clara y comprensible
supone, en el caso de los contratos de crédito, que las instituciones financieras
deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan
tomar decisiones fundadas y prudentes. Implica que una cláusula con arreglo a la
cual el préstamo ha de reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató
debe ser comprendida por el consumidor en un doble sentido, es decir, en el plano
formal y gramatical y en su alcance concreto, de manera que un consumidor medio,
normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer
la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el
préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, de dicha
cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Corresponde al órgano jurisdiccional
nacional comprobar si el profesional comunicó a los consumidores afectados toda
la información pertinente que les permitiera valorar las consecuencias económicas
de la cláusula controvertida sobre sus obligaciones financieras, permitiéndole evaluar,
en particular, el coste total de su préstamo.
Además, la apreciación del carácter
abusivo de una cláusula debe realizarse en relación con el momento de celebración
del contrato, teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias que el profesional
podía conocer en ese momento y que podían influir en la posterior ejecución del
mismo.
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