Descargar demanda de solicitud de alimentos
En primera instancia se desestimo la demanda en reclamación de alimentos. Interpuesto recurso de apelación por la demandante, se estima en parte, fijándose el abono de la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos, en tanto subsista su situación de necesidad.
La sentencia recurrida tiene en cuenta que, aunque vive de forma independiente de sus progenitores, acogida por sus tíos maternos, no tiene cubiertas todas sus necesidades básicas al estar en desempleo y sin ingresos.
Se interpone recurso de casación al entender el recurrente que la obligación de prestar alimentos cesa cuando la parte acreedora pueda ejercer una profesión u oficio sin que exista obstáculo alguno para su inserción en el mercado laboral. Además, se extingue cuando la necesidad provenga de su falta de aplicación al trabajo –en este caso, la demandante terminó su formación con 6 años de retraso; y requiere que sus necesidades básicas no estén cubiertas –la demandante reside en la vivienda de su abuela materna junto a sus tíos-.
El TS confirma la sentencia recurrida, pues no se ha probado falta de diligencia de la demandante –consta inscrita como demandante de empleo y ha trabajado de forma intermitente- y ha quedado evidenciado el intento –aunque sea tardío- de completar su formación.
Procede la concesión de alimentos en supuestos en que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social evidencia una situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la demandante.
STS Sala 1ª de 21 diciembre de 2017. EDJ 2017/264725
Fuente: ADN Jurídico
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