La cuestión discutida se centra en determinar si cabe
depositar las cuentas anuales de una sociedad limitada en el Registro Mercantil
de una determinada provincia, habiendo cierre registral en dicho Registro, por
consecuencia del cambio de domicilio social a otra provincia distinta.
Señala el Órgano directivo que el artículo 19 del Reglamento
del Registro Mercantil establece que «cuando un sujeto inscrito traslade su
domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta
certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a
la hoja que se le destine en dicho Registro», añadiendo luego que «una vez
expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya
virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento
practicado, que implicará el cierre del Registro» y, finalmente, que «el cierre
del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una
vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el
oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la
inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva
diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro».
En el presente caso, expedida la certificación con fines de
traslado del domicilio social, con fecha 9 de diciembre de 2016, se produjeron
todos los efectos legales que el Reglamento del Registro Mercantil contempla,
esto es, el cierre provisional por plazo de seis meses del Registro de origen
para trasladar al de destino, todas las inscripciones relativas a la sociedad,
por lo que habiéndose presentado nuevamente las cuentas en fecha posterior a
dicho cierre registral, no puede efectuarse el depósito de las mismas, debiendo
ser presentadas en el Registro de destino.
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