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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de febrero de 2018

Pensión de viudedad y sentencia de divorcio posterior a 2008

El TS reconocer el derecho a pensión de viudedad en casos de que, aún habiendo sentencia de divorcio de fecha posterior al año 2008, los cónyuges habían firmado un convenio presentado para su ratificación judicial con anterioridad y que la sentencia se limitó a homologar. La sentencia estimatoria del divorcio traslada su pronunciamiento a ese momento dentro del límite normativo para acceder a la pensión de viudedad, a esos exclusivos efectos, porque teóricamente pudo haberse dictado dentro del mismo.

La actora había contraído
matrimonio con el causante en 1976. El 7/11/07 firmaron convenio regulador
para el divorcio en el que no se fijó pensión compensatoria, recayendo
sentencia que decretó el divorcio, el 17/01/08. El ex-cónyuge
falleció en 2014 y el INSS denegó la prestación de viudedad por no
ser la supérstite perceptora de pensión compensatoria ni haberse acordado
judicialmente el divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008.

La sentencia recurrida argumentó que
la disolución del matrimonio se produjo el 17 de enero de 2008, que es el
momento que la DTª 18 de la LGSS considera relevante a efectos de su
aplicación.

La Sala, siguiendo doctrina
fijada en 2016, establece que el convenio regulador se firmó el 7/11/2007,
la demanda se presentó antes de finalizar el año y la sentencia de divorcio se
dictó el 17/01/08 -, y de lo dispuesto en el art. 777 LEC , la
sentencia de divorcio pudo producirse casi simultáneamente a la demanda
debidamente ratificada y que siendo ése el espíritu y finalidad de la norma
procesal, ha de estimarse que se cumple la condición cronológica a los
estrictos efectos litigiosos aunque dicha resolución tenga lugar más tarde,
puesto que lo que ésta hace, como se ha anticipado, es limitarse a homologar lo
pretendido por las partes y expuesto al órgano jurisdiccional con todos
los elementos necesarios a tal fin antes de transcurrir el plazo legal para que
se alcance el objetivo prestacional.

En resumen, el órgano
jurisdiccional se ha circunscrito a comprobar, en el ejercicio de la autoridad
y competencia que tiene conferida, que la pretensión disolutoria matrimonial es
conforme y se adapta a la legislación que existe sobre ella, sin añadir
nada más en ningún sentido, de manera que la sentencia estimatoria traslada su
pronunciamiento, a esos exclusivos efectos, a ese momento dentro del límite normativo
porque teórica o idealmente pudo haberse dictado dentro del mismo.

STS Sala 4ª de 28 noviembre de2017. EDJ 2017/262777

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Pensión de viudedad y sentencia de divorcio posterior a 2008

El TS reconocer el derecho a pensión de viudedad en casos de que, aún habiendo sentencia de divorcio de fecha posterior al año 2008, los cónyuges habían firmado un convenio presentado para su ratificación judicial con anterioridad y que la sentencia se limitó a homologar. La sentencia estimatoria del divorcio traslada su pronunciamiento a ese momento dentro del límite normativo para acceder a la pensión de viudedad, a esos exclusivos efectos, porque teóricamente pudo haberse dictado dentro del mismo.

28/02/2018
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