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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de septiembre de 2016

Nulidad de negocio fiduciario por ilicitud de la causa

El TS confirma la nulidad del negocio fiduciario, aunque precisa que no se produce por carencia de causa del negocio, o por su falsedad, sino por la ilicitud de la misma y declara que la finalidad fraudulenta de eludir la responsabilidad patrimonial del fiduciante, de la que fue participe el fiduciario, fue el propósito práctico que las partes quisieron conseguir. Esta finalidad fraudulenta comporta la obligación de restituir lo que le fue entregado en virtud del contrato.

​​El demandante cedió aparentemente parte de las sociedades de
su titularidad con el fin de ocultar bienes, frente a su esposa ante un posible
proceso de divorcio, y a la Hacienda Pública para frustrar una acción ejecutiva.

Fallecido el fiduciario, el actor demandó a sus herederos solicitando
que se declarase la existencia y vigencia del negocio fiduciario, en su modalidad
“cum amico”, se resolviese el mismo y se condenase a los demandados a la restitución
de los bienes y derechos entregados en su día. Estas peticiones fueron apreciadas
en la instancia y confirmadas en apelación.

Sobre el efecto restitutorio que se deriva de la declaración
de nulidad, el TS declara que los fiduciarios no pueden oponer la previsión contenida
en el artículo 1306 CC, respecto de la concurrencia de causa torpe, para eludir
el cumplimiento de la obligación de restituir las participaciones y acciones cuya
propiedad no llegó a ser realmente transmitida entre las partes.

La Sala señala que lo que no se puede pretender es aprovechar
la existencia de una finalidad fraudulenta en el pacto de fiducia cum amico para
negar toda eficacia inter partes a dicho pacto y consolidar definitivamente una
propiedad aparente, faltando así a la confianza depositada por el fiduciante.

El apartado 1 del artículo 1306 CC dice que cuando la culpa
esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera
dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese
ofrecido. Aplicar esta norma a este caso, provocaría un enriquecimiento injusto
por parte de los herederos del fiduciario, que saldrían beneficiados respecto del
fiduciante, cuando ambos habían sido parte en el fraude.

En la modalidad de la fiducia “cum amico” el fiduciario se compromete
a tener la cosa en beneficio del fiduciante o de un tercero (beneficiario), de tal
modo que no ostenta una titularidad real, pues no es auténtico dueño, sino que solo
tiene una titularidad formal (en el sentido de aparente). Se caracteriza por predominar
el interés del fiduciante, lo que acentúa la nota de confianza.

STS Sala 1ª de 10 junio 2016. EDJ 2016/93976

Fuente: ADN Jurídico

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Nulidad de negocio fiduciario por ilicitud de la causa

El TS confirma la nulidad del negocio fiduciario, aunque precisa que no se produce por carencia de causa del negocio, o por su falsedad, sino por la ilicitud de la misma y declara que la finalidad fraudulenta de eludir la responsabilidad patrimonial del fiduciante, de la que fue participe el fiduciario, fue el propósito práctico que las partes quisieron conseguir. Esta finalidad fraudulenta comporta la obligación de restituir lo que le fue entregado en virtud del contrato.

14/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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