En uno de los acuerdos sobre materia salarial de un convenio
colectivo se establece que los salarios se incrementarán con el IPC anual más el
0,9% desde el primer día del año de la firma y hasta el último día de la vigencia
del convenio.
Previamente a entrar en el fondo la Sala señala que, dado el
carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con
eficacia normativa- su interpretación ha de atender tanto a las reglas hermenéuticas
de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación
de los contratos, esto es, los artículos 3, 4 y 1281 a 1289 CC.
Por tanto, si bien entre las reglas hermenéuticas adquiere singular
relevancia -efectivamente- ese elemento de la literalidad, y por el cual el intérprete
ha de estar al sentido propio de sus palabras, no menos cierto es que los fundamentales
elementos interpretativos -lógico, gramatical e histórico- han de ponderarse en
el marco de una interpretación sistemática del conjunto de la disposición y de la
finalidad perseguida por la misma (y con mayor motivo cuando aquellos primeros criterios
hermenéuticos no llevan a solución clara alguna.
En el presente caso considera el Tribunal que no debe aplicarse
este incremento salarial pactado durante
la ultraactividad del convenio colectivo
atendiendo a los siguientes argumentos:
– El contenido normativo de un convenio colectivo se mantiene
en vigor desde su denuncia y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya,
salvo que en el propio convenio se disponga otra cosa.
– El régimen salarial pactado en los convenios colectivos tiene
carácter normativo y este carácter no se pierde, aunque sean previsiones de futuro.
– Ha de hacerse una interpretación sistemática de los convenios,
atribuyendo un amplio margen de apreciación de los órganos jurisdiccionales de instancia.
– La cláusula analizada mantiene su cualidad normativa, pero
atendiendo a su literalidad, el acuerdo expresa una indudable limitación temporal
(«desde… hasta») que impide que se extiendan los incrementos pactados durante
el periodo de ultraactividad.
STS Sala 4ª de 8 noviembre 2016. EDJ 2016/209004
Fuente: Actualidad Mementos Social
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