Una empresa ha implementado de forma obligatoria una sistema
informático que los trabajadores deben utilizar para dar cuenta de todas las ausencias
justificadas a su puesto de trabajo: las que responden a permisos retribuidos, las
establecidas por el convenio colectivo aplicable a la empresa, y las ausencias que
se contemplan como justificadas pero no retribuidas en la Ley y en el Convenio.
Los representantes legales de los trabajadores también deben justificar las ausencias
debidas al uso del crédito sindical por medio de la citada herramienta informática.
Su uso requiere de un equipo informático que tenga instalado
el programa y un escáner para convertir en documento pdf los justificantes en papel
de las ausencias, sin que los trabajadores tengan acceso desde su puesto de trabajo
a la aplicación, al estar instalada sólo en algunos ordenadores de la empresa, lo
que ha originado una situación de conflictividad debido a la falta de medios puestos
a disposición de los trabajadores.
Se trata por tanto en determinar si el tiempo invertido por el
trabajador para justificar las ausencias (alrededor de 5 o 10 minutos) debe considerarse
como tiempo de trabajo efectivo como sostienen la central sindical demandante, o
por el contrario la justificación de las ausencias se tiene que formalizar fuera
del horario de trabajo como sostiene la empresa.
Señala la AN que ni el ET, como el convenio colectivo se limita
a establecer la obligación del trabajador de justificar las ausencias, sin más imposiciones
para el mismo, por ello, si el empleador dentro de su poder de organización implementa
un sistema informático ahorrándose costes de gestión, que requiere de unos determinados
medios materiales así como de un determinado tiempo para su realización, es a la
empresa a quien corresponde asumirlos, facilitando tanto los medios como el tiempo
necesario para la realización de las tareas encomendadas en cumplimiento del mandato
empresarial de introducir los datos en la aplicación, lo contrario supondría admitir
la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación
del trabajador sin obtener beneficio añadido alguno, y quebraría de manera clara
el necesario equilibrio de contraprestaciones que requiere el contrato de trabajo.
Se estima por ello parcialmente el recurso y se reconoce como
tiempo efectivo de trabajo la realización de tareas de gestión de ausencias a través
del programa informático implementado por la empresa demandada.
SAN Sala de lo Social de 19 septiembre 2016. EDJ 2016/166369
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.