Como consecuencia de la no
presentación por parte de la contribuyente de la autoliquidación por IRPF
estando obligada a ello, la Administración impone la sanción prevista por dejar
de ingresar la deuda correspondiente.
Confirmada la sanción por el TEAR
de Castilla y León, se recurre esta resolución ante el TSJ Valladolid, donde la
interesada reitera que desconocía la obligación de presentar la
autoliquidación, al ser una persona de avanzada edad, con problemas psíquicos y
físicos de salud. Y solicita, que se reconozca que su conducta no es
sancionable reintegrándole el importe pagado por la sanción.
El Tribunal en su sentencia
recuerda que el acuerdo de interposición de la sanción, para respetar el principio
de culpabilidad, debe ser literosuficiente y congruente. En este caso, las
alegaciones de la Administración no especifican con suficiente grado de detalle
en qué consistió en este caso la omisión de la diligencia exigible, por lo que
no superan esta exigencia.
No es posible obviar las circunstancias
personales de la contribuyente en las que surge la obligación de declarar, ya
que en ese momento ha cumplido 80 años y se encuentra aquejada de diversas patologías
físicas y psíquicas.
Tampoco consta en el expediente
que haya recibido el borrador que solicitó, y a mayor abundamiento, abonó la
deuda en cuanto tuvo conocimiento de la misma.
La valoración conjunta de las
circunstancias apuntadas conlleva en este caso, que no quepa reproche alguno
constitutivo siquiera de negligencia, con la consiguiente estimación del
recurso y anulación de la sanción.
Fuente: ADN Fiscal
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