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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de febrero de 2017

Exención de bajo comercial de contribuir a obras de acceso al ascensor

El TS entiende que los propietarios de los locales exentos al pago de los gastos de ascensor conforme los estatutos de la comunidad no están obligados a pagar los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas, cuando no se trata de la primera instalación del ascensor sino de bajarlo a cota cero.

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En una comunidad de propietarios quieren bajar el ascensor
existente a cota cero para eliminar barreras arquitectónicas y favorecer así la
accesibilidad al inmueble. Para ello realizan una junta en la que se aprueba
dicha obra. En el acta se incluye un punto donde se establece la obligación de
todos los propietarios de participar en el pago de la obra. Además se envía una
circular informativa fijando la cantidad que le corresponde pagar a cada
propietario.

El propietario de un local comercial pretende que se declare
la nulidad del acuerdo que le obliga a contribuir a estos gastos así como de la
circular enviada. Los Estatutos contienen una serie de exenciones de gastos,
tanto a los locales como a los bajos, entre las que se encuentran los relativos
a las obras relacionadas con el ascensor.

La sentencia de primera Instancia declara que no ha lugar a
la nulidad del acuerdo por ser ajustado a derecho. En la misma línea se
pronuncia la sala en Segunda, al entender que  sí hay obligación de contribuir por ser gastos
derivados de la supresión de barreras arquitectónicas impuestas por la
normativa por lo que no puede calificarse de mejora. La exención estatutaria no
puede aplicarse.

Se recurre en casación al considerar infringida la
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las exclusiones a favor de elementos
privativos, sobre la posibilidad de individualizar algunos gastos comunes y
sobre las exenciones genéricas estatutarias cuando no se usa el servicio y que
comprenden gastos ordinarios y extraordinarios.

El Tribunal declara que el local no está obligado a
contribuir a estos gastos. Los Estatutos exoneran expresamente a los bajos y
locales de los gastos relacionados con la escalera, ascensor. Además, la
posibilidad de establecer nuevos servicios en una comunidad para hacer efectiva
la accesibilidad y movilidad de los inquilinos no es un derecho de la comunidad
sin limitaciones. La jurisprudencia de la Sala reiteradamente ha declarado que
las exenciones genéricas estatutarias de gastos, con apoyo en el no uso del
servicio, comprenden los gastos ordinarios y los extraordinarios. En este caso
los locales no tienen acceso al portal por lo que no pueden utilizar el
ascensor.

El alcance de esta exención, sobre la modificación de un
ascensor existente, no se aplica si el ascensor se instala «ex novo».

STS Sala 1ª de 17 noviembre 2016. EDJ 2016/208755

Fuente: ADN Jurídico

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Exención de bajo comercial de contribuir a obras de acceso al ascensor

El TS entiende que los propietarios de los locales exentos al pago de los gastos de ascensor conforme los estatutos de la comunidad no están obligados a pagar los gastos de eliminación de barreras arquitectónicas, cuando no se trata de la primera instalación del ascensor sino de bajarlo a cota cero.

08/02/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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