Un trabajador no residente se desplaza a territorio español
como consecuencia de un contrato de trabajo suscrito con una sociedad
domiciliada en Madrid.
Al reunir los requisitos legalmente exigidos, opta por
aplicar el régimen especial para trabajadores desplazados previsto en la LIRPF
art.93 y tributar por el IRNR.
Concurriendo esta situación, el consultante eleva cuestión a
la DGT donde plantea sí un cambio de trabajo, que conlleva la suscripción de un
nuevo contrato con otra entidad residente en España y no vinculada a la primera,
le permite seguir aplicando el régimen especial.
La DGT manifiesta que el régimen especial es aplicable durante el
período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en
España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de
lo establecido los artículos 117 y 118 RIRPF. Y a estos efectos, se considerará
como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año
natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en
territorio español sea superior a 183 días.
Por otra parte, los contribuyentes que hubieran optado por
la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de
la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación
quedarán excluidos de dicho régimen y esta exclusión surtirá efectos en el
período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
Analizados los supuestos de exclusión y aplicados al caso de
autos, la Dirección concluye que el hecho sobre el que se consulta, en donde el
contribuyente cesa de forma voluntaria en la relación laboral y por causas
sobrevenidas, no constituye una causa de exclusión del citado régimen especial.
Consulta DGT V1053/2017 de 4 mayo de 2017. EDD 2017/104130
Fuente: ADN Fiscal
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