Una sociedad fue disuelta de manera voluntaria mediante Junta
General, habiendo sido nombrados los liquidadores y abierta la fase de liquidación.
No habiéndose concluido las operaciones de liquidación de la entidad, se plantea
esta reactivarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 LSC, siendo
documentado dicho acuerdo en escritura pública.
Considera el órgano directivo que, de conformidad con la normativa
mercantil, la junta general puede acordar el retorno de la sociedad disuelta a la
vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, el patrimonio
contable no sea inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota
de liquidación a los socios. No obstante, no es posible la reactivación en los casos
de disolución de pleno derecho.
Respecto a la tributación de estas operaciones, en lo que afecta
a la modalidad OS del ITP y AJD, a estos efectos, entre otras, se consideran operaciones
sujetas la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social
y la disolución de sociedades. En cuanto a la modalidad AJD, las primeras copias
de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable,
contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil,
de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al ISD o a las modalidades
TPO y OS del ITP y AJD.
Con base en lo anterior, la reactivación de la sociedad no está
comprendida en los supuestos de hecho previstos para la modalidad OS. En relación
con la modalidad AJD, dado que como define la propia normativa mercantil la reactivación
implica el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, esto no supone ni una
modificación del capital social ni del patrimonio contable, lo cual significa que
esta operación no puede quedar sujeta a ninguna de las tres modalidades del ITP
y AJD.
Consulta DGT V2464/2016 de 7 junio 2016
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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