En una donación de la nuda propiedad de participaciones en entidades en favor de hijos, la donante se reserva el usufructo vitalicio y se plantea qué valor se ha de dar a la nuda propiedad, teniendo en cuenta que la usufructuaria se reserva el poder de disposición.
Hasta ahora la DGT había mantenido que en los casos de donación de nuda propiedad con reserva por parte del usufructuario de la facultad de disposición, la base imponible del ISD era cero, pero la DGRN, en Resolución de finales de 2015 ha entendido que la titularidad del donatario es susceptible de valoración económica, siendo un bien patrimonial del cual puede disponer el donatario, salvo prohibición de disponer válida -a diferencia de lo que ocurre con el donante, cuya facultad reservada es personalísima e intransmisible-.
Como consecuencia de lo anterior, la DGT modifica su criterio, considerando que se ha de aplicar el régimen general previsto en la normativa del ISD en los supuestos de desmembramiento de la propiedad, con independencia de que exista o no reserva de poder de disposición en favor de la usufructuaria.
Así, al producirse la donación de la nuda propiedad por el padre de las participaciones, se ha de presentar por parte de los donatarios autoliquidación del ISD, consignado el valor de dicha nuda propiedad, calculada por la diferencia entre el valor real de las participaciones y el del usufructo, del que resulta la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.
En el momento de la extinción del usufructo, es decir, cuando se produzca la consolidación del dominio al fallecer la usufructuaria, deben tributar por el concepto donación tomando en cuenta el valor que tenían las participaciones en el momento de desmembramiento del dominio, no en el de la fecha de la extinción del dominio y el impuesto se ha de aplicar sobre el porcentaje que no se liquidó en el momento de adquirirse la nuda propiedad, de acuerdo una vez más con la normativa existente en el momento de la desmembración del dominio en lo que respecta a la tarifa (tipo medio de gravamen), reducciones y bonificaciones aplicables.
Por tanto, frente a la doctrina anterior que mantenía que puesto que el donatario no tenía poder de disposición en el momento de la constitución del usufructo y por tanto no tenía que tributar, se ha pasado a considerar que la operación se ha de tratar como la constitución de un usufructo, con independencia de que exista o no reserva de poder de disposición en favor de la usufructuaria.
Consulta DGT V366/2017 de 13 febrero de 2017. EDD 2017/20523
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Buen día. Necesito asesoramiento para donar una propiedad en Santa Clara del Mar a una persona que no es familiar. Es un amigo personal. La idea es usufructiarla yo hasta que muera. Muchas gracias
TENGO 73 AÑOS Y LLEVO VIIVENDO 35 AÑOS EN EL PISO QUE TENGO Y SE LO QUIERO DONAR O VENDER A MI HIJA LO QUE SEA MEJOR, MAS ECONOMICO
¿Cuanto tarda hacer el trámite de donación en vida con usufructo en Argentina?
Buenas tardes
Si se hace una donación solamente de la nuda propiedad de un dinero que tiene el donante en su cuenta corriente (por supuesto que se paga el correspondiente ISD), ¿dicho dinero se puede dejar en dicha cuenta corriente o se tendría que abrir forzosamente otra cuenta corriente cuya titularidad sea del donante respecto al usufructo y del donatario respecto de la nuda propiedad?
Y si se hace una donación solamente de la nuda propiedad de unos bonos del Estado que tiene el donante en una cuenta directa del Banco de España, ¿Habría que informar al Banco de España de la donación de la nuda propiedad para que cambie la documentación y a su vez cambie la cuenta corriente en la que se pagan los cupones, estando la nueva cuenta corriente la nuda propiedad a nombre del donatario y el usufructo a nombre del donante; o no sería necesario hacer los cambios anteriores, y el donante al seguir con el usufructo podría seguir operando y depositando los cupones en la cuenta corriente original tal como hacía antes de la donación?
Muchas gracias
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buenas noches, quisiera saber si se puede conservar el usufructo de cuotas social en una S.R.L
Buenas noches, quisiera saber si yo propietaria del 33,33% de un inmueble podría donarlo a un/os terceros (sobrinas) y usufructuarla a esa parte del inmueble, hasta la mayoría de edad de las menores o mi fallecimiento. muchas gracias
Voy a hacer una donacion de 190.000 euros a mi hija (es unica) por la compra de su vivienda habitual. Tiene 38 años. Vivimos en Cataluña. Quisiera hacer un usufructo de la vivienda que va a comprar en beneficio mio y de mi mujer. Al hacer esto, a cuanto asciende el impuesto de donación-
Soy viudo, pero dentro de unos días vuelvo a casarme. Quiero hacer la donación de mi vivienda a mi única hija. Tendré derecho yo y mi futura esposa a tener derecho de usufructo de la vivienda?