El recurrente, que estaba percibiendo la prestación de desempleo,
salió de España sin haberlo comunicado al SEPE, lo que éste considera que constituye
falta grave con las consecuencias extintivas de la prestación.
El TS entiende como causa de suspensión, y no extinción, la salida
constatada del territorio nacional, que tuvo lugar antes de la reforma legal del
RD 11/2013, y que fue de 43 días en base a los siguientes motivos:
– Necesidad de eliminar incoherencias normativas, ya que la misma
conducta es contemplada por un bloque normativo (el sancionador) como causa de extinción
de la prestación, mientras que para otro conjunto de normas (prestacionales) se
trata de circunstancia que conduce a la suspensión. Incoherencia que se resuelve
atendiendo a la perspectiva prestacional y no a la sancionadora.
– Proscripción indirecta de discriminaciones y especialidad,
ya que el que la misma Entidad Gestora pudiera poner en marcha dos tipos de actuaciones
bien heterogéneos frente a una misma conducta abona la existencia de discriminaciones
objetivas en la aplicación de las leyes.
Esto quiere decir que el deficiente diseño legal comportaba la
posibilidad de sancionar en un caso y suspender la prestación en otro.
– Evitación de consecuencias alternativas, lo que se extrae de
la contemplación del principio de seguridad jurídica, pues si aparecen como posibles
dos consecuencias, no cabe duda de que ofrece mucha mayor seguridad estar a aquella
que aparezca contemplada en el bloque regulador de las propias prestaciones que
se disfrutan.
– Principio de proporcionalidad, pues las circunstancias de cada
caso deben influir en las sanciones administrativas a aplicar a beneficiarios de
la prestación de desempleo que incumplen los deberes de información y documentación.
Así, las previsiones de la LISOS no permiten matiz alguno, porque
desembocan en la extinción del derecho; lo mismo da que se omita comunicar una circunstancia
que genera la extinción que la de otro hecho que solo arrastre la suspensión.
STS Sala 4ª de 7 junio 2016. EDJ 2016/88743
Fuente: Actum Actualidad Mementos
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