LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de octubre de 2017

Deducción del IS: Prestación de servicios entre entidades vinculadas

La AN declara que para la deducibilidad del gasto entre entidades vinculadas es necesario probar la realidad del servicio y su utilidad, pudiendo utilizar a estos efectos medios distintos al contrato escrito.

Una entidad gana un concurso
público para la selección de un socio accionista a fin de constituir una
empresa mixta con una Mancomunidad, y que se encargará de la gestión de los
servicios funerarios. A raíz del mismo, cobra un canon de gestión por los
servicios prestados a la empresa mixta constituida.

En una inspección se le incoa un
acta relativa al IS por considerar que se trata de gastos derivados de
servicios de apoyo a la gestión entre dos entidades vinculadas, y que no son
deducibles al no reunir los requisitos exigidos por la norma.

La normativa sobre operaciones
vinculadas aplicable al caso concreto exigía el cumplimiento de los siguientes
requisitos para la deducibilidad del gasto:

– Ejercicio 2006: que su importe
se establezca en base a un contrato escrito, celebrado con carácter previo, a
través del cual se especifique la naturaleza del servicio y los criterios de
distribución del gasto.

– Ejercicio 2007: que los
servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su
destinatario.

La Audiencia Nacional entiende probado
el cumplimiento de los requisitos para calificar los gastos como deducibles:

– en relación con el ejercicio
2006, si bien no existe un contrato específico, al encontrarse la obligación de
satisfacer un canon de gestión en la Memoria de aspectos técnicos,
organizativos y económicos de la oferta presentada en el concurso, se entiende
que con la aceptación de la oferta queda reconocida la obligación contractual
de abonar el canon;

– en relación con el ejercicio
2007, al recogerse los servicios retribuidos y su utilidad en el informe
económico, presentado con carácter previo a la aceptación y adjudicación del
concurso, se entiende probada la ventaja o utilidad del servicio.

Aunque el litigio se refiere a
los ejercicios 2006 y 2007, los requisitos aplicables en este último ejercicio
coinciden con la normativa vigente, por lo que consideramos que la
interpretación efectuada por la AN es aplicable a la actualidad.

SAN Sala de loContencioso-Administrativo de 16 febrero 2017. EDJ 2017/48548

Fuente: ADN Fiscal

  • Fiscal

Deducción del IS: Prestación de servicios entre entidades vinculadas

La AN declara que para la deducibilidad del gasto entre entidades vinculadas es necesario probar la realidad del servicio y su utilidad, pudiendo utilizar a estos efectos medios distintos al contrato escrito.

31/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios