La cuestión que se plantea la agencia estatal es la relativa a la forma de fijar la cuantía indemnizatoria por la extinción del contrato indefinido no fijo, cuando se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza: a razón de 12 días por año trabajado o de 20 días por año trabajado.
ETS fija un nuevo criterio respecto de la cuantía indemnizatoria en base a que aunque la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial, ya se recoge en el EBEP cuando diferencia al personal laboral en indefinido o temporal. Por ello, el personal indefinido no es equiparable al temporal.
Además, el origen de la figura del personal indefinido no fijo se encuentra en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo y, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la indemnización de 8-12 días que se ha venido reconociendo.
Dadas las causas que han motivado la creación de esta institución, parece necesario reforzar la cuantía de la indemnización y reconocer una superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales pues el vacío normativo al respecto no justifica sin más, la equiparación del trabajador indefinido no fijo a temporal.
La ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo en el EBEP, lleva al TS en Pleno a acoger la indemnización de 20 días de salario, con el límite de 12 mensualidades prevista para los supuestos de extinción contractual por causas objetivas (ET art.53.1.b). Señala que la equiparación no se hace porque la situación encaje en alguna de las causas objetivas previstas legalmente (ET art.52) sino porque la cobertura de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
STS Sala 4 Pleno de 28 marzo de 2017. EDJ 2017/36917
Fuente: ADN Social
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