En un procedimiento de revisión de sentencia que tiene como origen
otro en el que a la trabajadora se le reconoce su derecho a la reducción de jornada
por guarda legal de menor de doce años, la empresa aporta como prueba un correo
electrónico de la trabajadora a su letrado. Dicho correo, que es hallado por la
empresa con posterioridad a la notificación de la sentencia de instancia y mientras
la trabajadora se encuentra en IT, contiene un fichero con la hoja de ruta de su
estrategia procesal.
El TS considera que la prueba no se ha obtenido de forma lícita
y haciendo un repaso de los criterios que en esta materia han mantenido los tribunales,
pues es necesario establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos
e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que van
a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que
han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del
medio, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales.
La protección de la intimidad es compatible con el control lícito
al que se ha hecho referencia, por eso la garantía de la intimidad también se extiende
a los archivos personales del trabajador que se encuentran en el ordenador de la
empresa.
Los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para
ambas partes del contrato de trabajo suponen que también las facultades organizativas
empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del trabajador,
quedando obligado el empleador a respetarlos.
Por tanto, en el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse
comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el derecho al
secreto de las comunicaciones, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por
medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto
de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del
empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección en la empresa,
de otros trabajadores o de terceros.
STS Sala 4ª de 17 marzo de 2017. EDJ 2017/34066
Fuente: Actualidad Mementos Social
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