Una entidad plantea ante la DGT
si una serie de facturas, en las que no se consigna el NIF del destinatario, se
pueden considerar documentos justificativos del derecho a deducir el IVA.
La Administración considera que
solo pueden ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales
que posean documento justificativo. Para que las facturas tengan esta validez,
deben cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se recoge la
consignación del NIF del destinatario.
Así, el artículo 164, apartado
uno, número 3º, de la Ley del Impuesto dispone que, sin perjuicio de lo
establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del
Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se
determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus
operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
El desarrollo reglamentario de
dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
La obligación de expedir factura
se puede cumplir mediante la excepción de factura simplificada cuando su
importe no exceda los 400 euros. En estas facturas simplificadas la empresa
operadora no está obligada a consignar el NIF del destinatario salvo que este
lo exija.
Sin embargo, el consultante no
puede deducir las cuotas del IVA soportado en las que no aparezca su NIF como
destinatario. En todo caso, está en derecho de solicitar al expedidor la rectificación
de la factura para poder ejercer su derecho a deducir las cuotas de IVA
soportado. En caso de negativa del expedidor, puede interponer una reclamación
económico-administrativa.
Consulta DGT V1504/2017 de 13junio de 2017. EDD 2017/140398
Fuente: ADN Fiscal
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