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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de octubre de 2017

Conducción con permiso portugués teniendo retirado el español

El TS confirma la condena por delito contra la seguridad del tráfico, pues no pueden detentarse dos permisos de conducir, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos.

El canje del permiso de conducir
se regula a nivel europeo por la Directiva 91/439 del Consejo, de julio de
1991, junto a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición).y del
Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

Así, los permisos de conducción
expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa
comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran
sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida
para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español
equivalente.

No obstante, no serán válidos
para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de
dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de
ellos o en España

Y en el presente caso estamos
ante un fraude de lye, pues al amparo de tal disposición, puede obtenerse el
canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio
año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar
con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro
perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin
vigencia por pérdida de puntos.

Esto es, no pueden detentarse dos
permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula
por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las
infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida
total de puntos, ya que no puede pretenderse por el hecho de detentar el
referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero,
ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen
únicamente el permiso de conducir español; si pierde, como perdió, la vigencia
del permiso de conducir en España, máxime teniendo en cuenta que el acusado
conocía perfectamente cómo funciona el sistema de pérdida de vigencia, al
habérsele retirado en dos ocasiones anteriores, y en esta tercera sencillamente
se adelantó a la resolución de la Jefatura de Tráfico.

STS Sala 2ª de 13 septiembre de2017. EDJ 2017/183859

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Conducción con permiso portugués teniendo retirado el español

El TS confirma la condena por delito contra la seguridad del tráfico, pues no pueden detentarse dos permisos de conducir, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos.

23/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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