Durante las negociaciones de un nuevo convenio, la empresa solicita el descuelgue de determinadas condiciones del convenio, estableciendo la CCNCC la disminución del 15% de determinados conceptos retributivos salariales, pero señalando que esta reducción no afecta a otros conceptos. Esto supone que la empresa aplique de forma selectiva las regulación del convenio, ya que por su decisión unilateral, la compañía sigue aplicando la mayor parte de dichas regulaciones, pero inaplica otras.
La cuestión debatida consiste en determinar si es lícita la conducta de la empresa de aplicar determinadas condiciones del convenio e inaplicar otras, una vez finalizado el plazo de ultraactividad.
El TS señala que los derechos y obligaciones de las partes, existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo, no desaparecen cuando éste pierde su vigencia, ya que se mantienen vigentes, pero no porque las normas del convenio decaído se contractualicen en ese momento, sino porque esas condiciones estaban contractualizadas desde el momento mismo en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente.
Asimismo la Sala recuerda que la diferencia entre las cláusulas obligacionales y normativas de los convenios colectivos ha desaparecido, lo que ha supuesto que todas las cláusulas del convenio tengan la misma naturaleza, por lo que entiende que la contractualización de las condiciones no se limitada únicamente a los elementos esenciales del contrato, sino que debe abarcar la totalidad de las condiciones laborales, es decir, las que regulan la relación laboral en todos sus aspectos.
No obstante, la aplicación esta doctrina no supone necesariamente que la totalidad de un convenio estatutario decaído deba entenderse contractualizado íntegramente, ya que en determinados supuestos, la conducta empresarial consistente en inaplicar determinados preceptos de un Convenio Colectivo que ha perdido su vigencia puede ser ajustada a derecho, siempre que estos preceptos no sean contractualizables y se comunique de manera adecuada y concreta, qué preceptos del texto pactado entiende incorporados al contrato de trabajo y cuáles no, sin realizar una inaceptable mezcla genérica de contenidos.
STS Sala 4ª de 20 diciembre de 2016. EDJ 2016/245877
Fuente: ADN Social
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