Entiende la AN que el ET, al regular las vacaciones en su art.38, no concreta qué conceptos deben integrar su remuneración, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo esta cuestión en los distintos supuestos que se han planteado.
La nueva doctrina jurisprudencial dictada por el TS a la vista de la TJUE 22-7-14, asunto Lock, establece que las vacaciones deben retribuirse conforme a la remuneración normal o media calculada en la forma que pueda acordar la negociación colectiva, pero sin que se distorsione el concepto hasta el punto de hacerlo irreconocible. El concepto de remuneración normal o media es un concepto jurídico indeterminado que ofrece una zona de certeza y otra de duda. Por ello, los tribunales deben examinar cada caso concreto para alcanzar una conclusión respetuosa con las prescripciones legales y que a la vez satisfaga la finalidad del efectivo descanso que persigue la figura de las vacaciones retribuidas.
La aplicación de esta doctrina al caso sometido a debate lleva a la AN a declarar que la retribución de las vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad, porque la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales obtenidos por el trabajador en la época de actividad.
Esto es acorde con la finalidad de la remuneración de las vacaciones que es garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual no incluyéndose los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. Así, para excluir un concepto salarial de la remuneración de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario, lo que indica que remuneraciones extraordinarias del trabajo realizado en la jornada normal, han de computarse en su promedio.
SAN Sala de lo Social de 10 noviembre 2016. EDJ 2016/218527
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.