Descargar escrito invocando caducidad
procedimiento sancionador
Se presentan sucesivas papeletas de
conciliación y demandas en reclamación de cantidad por salarios, vacaciones y
pagas extras en dimisión de trabajador, hasta que en la última resolución judicial
se declara que la acción para reclamar los salarios estaba prescrita puesto que
el acto de conciliación se celebró el día 13-6-2008, y la demanda no fue presentada
hasta el 16-6-2009, siendo que el último día del plazo fue el 14-6-2009, domingo,
y la demanda pudo y debió presentarse el lunes 15 hasta las 15 horas. Por el contrario,
el trabajador entiende que el plazo finalizaba el día siguiente a esta fecha a las
15 horas, en aplicación del art. 133.4 LEC que entiende que los plazos se entienden
prorrogados hasta el día siguiente hábil.
Se plantea la cuestión de cómo debe
realizarse el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamación de cantidades
por salarios y otros conceptos cuando el último día del plazo coincide con un día
inhábil.
La Sala recuerda que debe diferenciarse
entre plazos procesales que se conceden para el ejercicio de las acciones con las
que se tutela un derecho sustantivo, y los plazos sustantivos que son los que se
conceden para una actuación procesal. De esta diferencia se deriva el distinto cómputo
de los plazos concedidos para las actuaciones judiciales.
Mientras los plazos sustantivos concluyen
el último día del plazo, aunque sea inhábil, sin que proceda su prórroga por tal
motivo. No obstante, como el último día del plazo debe transcurrir entero para que
se que produzca la prescripción o la caducidad del derecho, se viene aceptando que
la demanda se presente al día siguiente antes de las 15 horas del día siguiente.
Todo esto se justifica por aplicación
del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que si el plazo no concluye hasta
las 24 horas y los juzgados no están abiertos todo el día, ni los días inhábiles,
quedaría indefenso quien no pudiera presentar la demanda antes de agotarse el plazo
o no pudiera agotar el mismo por causas ajenas a su voluntad.
En el supuesto enjuiciado, el último
día del plazo prescriptivo fue el 13-6-2009 (sábado) y la demanda no se presentó
hasta el día 16-6-2009 (martes), por lo que debe entenderse prescrito el derecho
por no haberse presentado la demanda antes de las 15 horas del anterior día 15-6-2009.
Esto supone que las posteriores actuaciones del actor que desistió de esa demanda
por incomparecencia al juicio y luego volvió a presentar nueva demanda no sirvieron
para reabrir un derecho que ya estaba prescrito.
STS Sala 4 Pleno de 21 septiembre de 2017. EDJ 2017/202089
Fuente: ADN Social
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