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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de noviembre de 2017

Cómputo de magnitudes en cuentas anuales abreviadas en un grupo

Considera el ICAC que el primer ejercicio a tener en cuenta para aplicar el requisito que limita la utilización del modelo de cuentas abreviadas a las entidades que forman parte de un grupo, es el iniciado en 2016.

Como consecuencia de las modificaciones
introducidas en PGC NECA 4ª, en la redacción dada por el RD 602/2016, en vigor para
los ejercicios iniciados desde el 1-1-2016, una entidad que forma parte de un grupo
plantea si para el computo agregado de la magnitudes, a efectos de utilizar o no
las cuentas anuales abreviadas, está obligada a considerar el ejercicio 2016 y 2017,
produciendo efectos al final del año 2017, o bien se considera el ejercicio 2015
y en el 2016 ya podría aplicarse.

En su contestación el ICAC recuerda
que desde la fecha de entrada en vigor, pueden utilizar modelos abreviados las sociedades
en las que a la fecha de cierre del ejercicio y durante al menos dos ejercicios,
concurran dos de las circunstancias siguientes:

a) Balance y memoria abreviados:

– Que el total de las partidas del
activo no supere los cuatro millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra
anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

– Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

b) Cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada:

– Que el total de las partidas del
activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.

– Que el importe neto de su cifra
anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

– Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

En base a todo lo anterior y puesto
que la nueva normativa tiene como finalidad simplificar las obligaciones contables
de las pequeñas y medianas empresas, la interpretación que mejor satisface dicha
finalidad lleva a concluir que el ejercicio que se inicie a partir del 1-1-2016
será el primero a tener en cuenta a los efectos de juzgar si las sociedades que
integran un grupo tienen la facultad de formular cuentas abreviadas. Si la entidad
del grupo al final del ejercicio 2016 supera en términos consolidados los citados
umbrales, pero no lo hace en términos individuales, las cuentas del 2016 se podrán
formular abreviadas.

Si en el segundo ejercicio (con carácter
general el cerrado a 31-12-2017), también supera los umbrales a nivel consolidado,
las sociedades del grupo ya no podrán formular cuentas abreviadas, aunque cumplan
los límites de forma individual.

ICAC Consulta núm 2, BOICAC núm 109.Contabilidad. EDD 2017/49462

Fuente: Actualidad Mementos Contable

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Cómputo de magnitudes en cuentas anuales abreviadas en un grupo

Considera el ICAC que el primer ejercicio a tener en cuenta para aplicar el requisito que limita la utilización del modelo de cuentas abreviadas a las entidades que forman parte de un grupo, es el iniciado en 2016.

10/11/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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