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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de junio de 2017

Compra de existencias en moneda extranjera con anticipo al proveedor

El ICAC entiende que cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.

Se plantea la problemática contable que surge en la adquisición en moneda extranjera de existencias por parte de una empresa, cuando se ha realizado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición.

La cuestión planteada en la consulta es cuál debe entenderse por fecha de la transacción, cuando se produce la entrega de un anticipo a cuenta en moneda extranjera, o cuando se reciben las existencias. Es decir, si la fecha de la transacción es la incorporación de las existencias al patrimonio de la empresa o bien si al entregar de una cantidad a cuenta en una fecha anterior esta la tenemos que considerar como fecha de la operación.

En función de la normativa desarrollada cabe el siguiente razonamiento:

– El precio de adquisición de las existencias adquiridas está formado por el importe que consta en la factura más todos los gastos necesarios para que los bienes lleguen a su destino (gastos que se deriven de la compra como por ejemplo, transportes, aduanas, seguros, además de los impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables de la Hacienda Pública).

– Toda transacción que se realice en moneda extranjera la debemos convertir a moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente el día de la transacción (en el caso planteado, la moneda funcional es el euro).

– La entrada de las mercaderías se contabiliza según lo indicado en el Marco Conceptual de la Contabilidad (criterios de reconocimiento de los gastos e ingresos) en el momento que las recibamos.

– La primera operación que debe registrarse es el desembolso de efectivo por la entrega del anticipo, y este se valora al tipo de cambio existente en dicha fecha. Esta cantidad desembolsada es, por tanto, un componente del valor del activo, existencias que vamos a recibir posteriormente, y no debe volverse a valorar en la fecha en la que se haga efectiva la entrega de los bienes y el pago total de la operación.

– Dentro de las partidas no monetarias se incluyen los anticipos a cuenta de compras o ventas y por tanto debemos valorarlos al tipo de cambio de contado existente en la fecha en la que se realiza la transacción.

– Por ello si hemos entregado al proveedor un anticipo a cuenta de unas existencias que vamos a recibir en fecha posterior y en ese momento hemos registrado un importe con el cambio correspondiente a esa fecha, en el momento de finalizar la operación, a la recepción de las existencias no cabe reconocer diferencia de cambio alguna.

Consulta 2-108/2016, sobre compra de existencias en moneda extranjera. EDD 2016/250241

Fuente: Actualidad Mementos Contable

http://www.efl.es/catalogo/actum-actualidad-mementos/actum-mercantil-y-contable

 

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Compra de existencias en moneda extranjera con anticipo al proveedor

El ICAC entiende que cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.

14/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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