La Sala ha venido exigiendo, para el reconocimiento de la
citada compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo
doméstico fuera “exclusiva”, esto es, solo con el trabajo realizado para la
casa, lo que impedía el reconocimiento del citado derecho en aquellos supuestos
en que el cónyuge que la reclama hubiera compatibilizado el cuidado de la casa
y de la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo
parcial o en jornada completa.
También se admite que esta dedicación, aun siendo exclusiva,
se realice con la colaboración ocasional del otro cónyuge, o con ayuda externa,
pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración
para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia
de los presupuestos necesarios para su reconocimiento, siendo el trabajo para la casa no solo una forma de
contribución, sino también un título para obtener una compensación en el
momento de la finalización del régimen.
Asimismo, aunque esta regla de compensación, dirigida a
mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación de
bienes el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa,
pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al
hogar y no había realizado ninguna actividad remunerada, en la realidad social
actual parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado
con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha compaginado su
actividad colaborando con la actividad profesional o empresarial del otro
cónyuge, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se
compatibiliza y organiza en atención de las necesidades y organización
doméstica y familiar.
En el presente caso, la esposa trabajó en casa y, además, en
el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario
moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por
despido.
STS Sala 1ª de 26 abril de 2017. EDJ 2017/47049
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