No es habitual que la legislación tenga carácter retroactivo, pero puede darse el caso de que el nuevo sistema del cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial que, aun siendo urgente, no parece probable que esté preparada hasta pasado el verano, tenga alguna transitoriedad que lo permita.
​Al quedar anulado por el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se precisa uno nuevo. El actual se considera discriminatorio, no por su racionalidad sino porque sus restricciones afectan a un mayor número de mujeres que de hombres.
El problema radica en que la forma de computar el tiempo cotizado (mejorada en 2014 respecto a la regulada inicialmente) reduce el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión para calcular el importe inicial de la misma. Para evitarlo, la solución que parece más lógica es, como ocurre para el reconocimiento de la prestación por desempleo, que cada dÃa en alta se considere dÃa cotizado, con independencia del número de horas trabajadas.
Con el sistema actual, a la base reguladora, que se calcula computando las cotizaciones de un número progresivo de meses consecutivos (actualmente 264, para llegar, a razón de 12 más cada año, a 300 en el 2022), se aplica un coeficiente de parcialidad, que se genera de la forma siguiente: Los periodos cotizados a tiempo parcial se incrementan  multiplicándose por 1,5, sin que el número de dÃas resultante pueda ser superior al perÃodo de alta a tiempo parcial; y si con ese cálculo, bien sólo o sumando posibles periodos cotizados a tiempo completo, se superan los 15 años de cotización, se aplica a la base reguladora el porcentaje correspondiente al tiempo de cotización que haya resultado.
Mientras que si, habiendo permanecido en alta, al menos  15 años, con esa fórmula se llega a acreditar un perÃodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora es el equivalente al que resulte de reducir con el porcentaje que represente el perÃodo acreditado el 50% que ha de aplicarse a la citada base cuando sólo se tienen 15 años de cotización. De esa manera un trabajador que haya estado de alta 18 años a media jornada acreditará 9 años de cotizaciones que multiplicados por el coeficiente 1,5 resultan 13,5 años, lo cual es el 90% de 15 años, y ese porcentaje es el que se aplica al 50% que corresponde por 15 años de cotización quedando el definitivo en el 45%.
Pero si para el nuevo sistema se opta por considerar cotizado cada dÃa en alta, tanto sea a tiempo parcial como a jornada completa, los 18 años supondrÃan un porcentaje del 57,56% de la base reguladora (el 0,21 por cada mes que superen los 15 años).
En la reforma habrá que establecer una retroactividad, al menos hasta la fecha en que el Tribunal Constitucional anuló la forma de cálculo que se estaba utilizando, y la misma puede tener un importante gasto para el sistema de la Seguridad Social. Porque por un lado, las pensiones de quienes hayan cotizado muchos años a tiempo parcial serán más altas; y por otro, también lo serán las de aquellos trabajadores que hayan cotizado poco, tanto en años como en importe de cuotas, y tengan que percibir la pensión mÃnima, para la cual, la financiación del Estado para garantizar su cuantÃa,​​​ habrá de ser menor.
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Tengo dos años cotizados a tiempo completo y diecisiete a media jornada. Con estos años, me podré y jubilar, después de dos años más de paro?
Hola a ver yo tengo 18 años cotizados a jornada completa y ahora he encontrado un trabajo en el que me van a poner un año a media jornada. Esto, a la hora de jubilarme ¿me afectarÃa? Porque tengo 62 años y me quiero jubilar en un par de años.
hola buenas noches he trabajado 28 años a tiempo parcial fija discontinua iba al paro en verano pero tengo otros 12 años de de tiempo completo me he jubilado con incapacidad permanente a los 62 años solo me ha quedado 630 euros
He trabajado 30 años ..De ellos 10 a tiempo parcial..quiero prejubilarme. Cuà ntos años me computarán si se aplica la legislación de tiempo parcial…?
por me pueden informar cuando se aplicara la parcialidad llevan rechazando la jubilation varias veces tengo 67 anos y 17 cotizaddos
Tengo 56 años llevo trabajando 33 años pero a media jornada a cuantos años me puedo jubilar
tengo 64 años y en enero hago los 65 y tengo 30 cotizados ha tiempo pracial me puedo hay fubilar
Buenas tardes, tengo 59 años y tengo cotizados 10,6 meses. En una de las empresas que trabajé a tiempo parcial estuve 3 años y cotice 260 dias.
Hola,mi consulta es la siguiente; tengo más de 15años cotizados,en los últimos 15e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada.Actualmente cobro paro del último contrato de media jornada,hasta enero.Tendre derecho a la ayuda de los 52años habiendo trabajado a media jornada los últimos meses? Tengo 58años ,no tengo rentas y los 6años para el desempleo también los tengo.un saludo y gracias.
Hola, tengo más de 16años cotizados,en los últimos tres e trabajado 6meses a tiempo completo y 20meses a media jornada.Cobro paro hasta enero.Tendre derecho a la ayuda de los 52años? habiendo trabajado a media jornada los últimos meses?. tengo 58años y los demás requisitos los cumplo.Muchas gracias.
como siempre el gobierno todavÃa. no. aplica la ley del constitucional. Hoy mismo me denegaron la pensión. por no aplicar la nueva ley que hay que hacer
Hola gracias de antemano. Tengo 64 años y la fecha para llegar a la edad de jubilación serÃa febrero de 2021; el caso es que tengo cotizados unos 11 años y medio. Tengo entendido que los embarazos se computan como tiempo de cotización pero sólo para incrementar el cómputo total de años cotizados, que en total creo que son 15. En mi caso he tenido 3 hijos, además anteriormente he estado trabajando a tiempo parcial y actualmente sigo cotizando como autónoma.
Mi pregunta es si con la nueva normativa lo cotizado a tiempo parcial cuenta para completar el perÃodo de los 15 años necesarios para obtener una pensión contributiva o sólo es para aumentar la base reguladora de los que ya tienen 15 o más años cotizados, es decir, si tendrÃa derecho a una pensión contributiva sin haber alcanzado los 15 años mÃnimos exigidos computando el tiempo trabajado a media jornada como jornada completa.
Otra duda es si en el caso de la ayuda a parados mayores de 52 años que no pueden percibirla por no haber alcanzado los 15 años de cotización al haber trabajado a tiempo parcial, se les aplicarÃan los mismos criterios para acceder en la mismas condiciones a dicha ayuda, por supuesto reuniendo todos los demás requisitos.
Gracias.