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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de junio de 2020

Protección de la salud después del estado de alarma

Esta norma pretende afianzar los comportamientos de prevención en el conjunto de la población, con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de salud, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación.

En el capítulo I (arts. 1 a 5), recoge el objeto y el ámbito de aplicación, que es todo el territorio nacional, así como los órganos competentes. También incluye las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación del coronavirus.

El segundo capítulo (arts. 6 a 16) se refiere al mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Asimismo, se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El capítulo III (arts. 17 y 18) regula la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera. Estas empresas deberán de conservar la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

El capítulo IV (arts. 19 a 21) contiene medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud en relación con el coronavirus, como es la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión de la crisis sanitaria.

El capítulo V (arts. 22 a 27) prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.

El capítulo VI (arts. 28 a 30), dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información.

El capítulo VII (art. 31), regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta norma, cuyos incumplimientos serán sancionados en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Expresamente fija que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas sea sancionado con multa de hasta cien euros.

Vigencia
Su vigencia es desde el 11 de junio de 2020. No obstante, con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisissanitaria ocasionada por el COVID-19 ​​

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Protección de la salud después del estado de alarma

Esta norma pretende afianzar los comportamientos de prevención en el conjunto de la población, con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar la protección de salud, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación.

10/06/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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