A partir de mayo de 2020 el propietario de una vivienda, que hasta esa fecha ha constituido su vivienda habitual, y por la que ha practicado hasta 2019 la deducción por inversión en vivienda habitual, deja de residir en ella y procede a su alquiler. Ante la duda de si puede practicar la deducción por las cantidades satisfechas durante los cuatro primeros meses del año eleva consulta
La DGT recuerda que, teniendo derecho a la deducción, por haber adquirido la vivienda con anterioridad a 2013 y cumplirse el resto de requisitos exigidos en la normativa del impuesto, el contribuyente puede deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de deducción asciende a 9.040 euros anuales. Y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, y demás gastos derivados de la misma.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
En este caso, pueden integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfaga entre enero y abril de 2020, es decir el periodo en que la vivienda sigue siendo su residencia habitual. Las que satisfaga con posterioridad no podrán serlo, al haber perdido la vivienda esta consideración
CONSULTA DGT V2269/2020 DE 3 JULIO DE 2020. EDD 2020/664788
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.