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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de febrero de 2019

Nulidad inexistente en compraventa de bonos

El TS reconoce la plena validez de los contratos bancarios de adquisición de bonos. Si el inversor está expresamente advertido de que, conforme a lo previsto en el contrato, soporta el riesgo de perder totalmente su inversión, no puede considerarse que la materialización de ese riesgo constituya un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de la prestación.

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Señala la Sala que la
interrupción de la publicación del Asset Value (NAV) o valor patrimonial neto
del fondo subyacente, no supone la pérdida del objeto del negocio, en los
términos del art. 1273 CC, sino la plasmación de uno de los riesgos de un
producto altamente especulativo, dirigido a personas de gran capacidad
económica y en el que el riesgo de pérdida de la inversión estaba expresamente
advertido y formaba parte de las condiciones esenciales de la oferta.

Además, el riesgo de iliquidez
estaba debidamente advertido en el folleto, en tanto que se excluía
expresamente la liquidez entre las garantías ofertadas en la emisión. Es decir,
difícilmente puede hablarse de pérdida sobrevenida e imprevisible del objeto si
el riesgo en cuestión estaba contemplado en el propio contrato.

Además, la prueba practicada
acredita que la interrupción de la publicación del NAV no determinó por sí
misma que las notas estructuradas no pudieran ser negociadas, como demuestra
que tras dicha interrupción algunos de los demandantes las transmitieran.

Tampoco cabe considerar que
exista nulidad porque el banco demandado, como agente de cálculo, no haya
sustituido al fondo subyacente, porque como acertadamente resalta la sentencia
recurrida el resultado habría sido, en todo caso, que, dado que el índice de
referencia era una variable decisiva en la determinación del rendimiento futuro
de la nota estructurada, tras la interrupción del mercado, su valor sería cero.

En lo que respecta a la pretensión
de resolución contractual, el tema de la imposibilidad sobrevenida en el
cumplimiento de un contrato de inversión ha sido tratado reiteradamente, pues unas
consideraciones plenamente aplicables al presente caso, relativas a que en un
contrato de contenido fuertemente especulativo y aleatorio, que resulta
perjudicial para el inversor por la crisis de las hipotecas subprime, que repercutió en el subyacente de la nota estructurada,
no cabe hablar de una imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la
prestación, a efectos del art. 1184 CC.

STS Sala 1ª de 9 enero de 2019. EDJ 2019/500377

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Nulidad inexistente en compraventa de bonos

El TS reconoce la plena validez de los contratos bancarios de adquisición de bonos. Si el inversor está expresamente advertido de que, conforme a lo previsto en el contrato, soporta el riesgo de perder totalmente su inversión, no puede considerarse que la materialización de ese riesgo constituya un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de la prestación.

12/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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