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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
28 de octubre de 2019

Liquidación e intereses de demora en ejecuciones sucesivas

Señala el TEAC que en una ejecución posterior solo puede anularse una liquidación dictada en una ejecución previa cuando englobe la totalidad del objeto. Además, los intereses de demora que se devenguen solo se pueden limitar cuando se exceda el plazo de resolución, si se ha solicitado la suspensión de la deuda.

Un contribuyente recibe,
finalizado el correspondiente procedimiento inspector, una liquidación de IRPF.
Este procede a su ingreso e interpone reclamación ante el TEAR, invocando la
legalidad en su caso de la aplicación de la reducción por rendimientos netos
irregulares, y la deducibilidad de los gastos de la actividad profesional
regularizados.

En su resolución, el TEAR
reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la reducción y parte de los
gastos, estimando parcialmente la reclamación. Seguidamente, en ejecución de la
resolución, la Inspección dicta una nueva liquidación, donde reconoce el
derecho a la devolución de los intereses correspondientes a las cantidades
ingresadas.

Por su parte, la Administración,
disconforme con el fallo del TEAR, recurre en alzada planteando como alegación
única la improcedencia de la reducción por rendimientos irregulares. El TEAC
estima el recurso y anula el fallo del TEAR en lo relacionado con la reducción,
confirmando el resto de pronunciamientos. En ejecución del fallo, la Inspección
anula la liquidación que había dictado siguiendo el fallo del TEAR y dicta
nueva liquidación, reconociendo el derecho a la devolución de los intereses
correspondientes a las cantidades ingresadas.

El contribuyente, disconforme,
presenta recurso contra la segunda ejecución y formula las siguientes
alegaciones:

a) el acuerdo de ejecución no se
ajusta al pronunciamiento del TEAC, al no referirse exclusivamente a la no aplicación
de la reducción;

b) el cómputo inexacto de los
intereses de demora.

Analizados los hechos y la
normativa aplicable, el TEAC establece:

– En relación con la anulación de
la liquidación, la Inspección la realiza de oficio, sin amparo legal. La liquidación
dictada en ejecución del fallo del TEAR (reclamación) contempla la
regularización del IRPF exclusivamente por los gastos de la actividad
profesional no aceptados, que no son objeto de debate en el recurso de alzada.
Por lo tanto, debía haberse dictada una nueva liquidación en ejecución del
fallo del TEAC (alzada) exclusivamente por el importe de la reducción.

Tampoco puede ampararse la
anulación en el principio de economía procesal, en tanto que este principio no
puede suponer la anulación de un acto administrativo que resulta plenamente
ajustado a Derecho.

– En relación con el cómputo de
los intereses de demora, la limitación del devengo cuando el procedimiento
económico administrativo dura más de un año solo es aplicable, siguiendo la
literalidad de la norma, en el caso en que se haya acordado la suspensión de la
deuda objeto de reclamación. Situación que no encontramos en este caso, al
haber abonado la totalidad de la deuda tributaria el interesado.

Resolución TEAC 480/2017 de 14 febrero de 2019. EDD 2019/22628

Fuente: ADN Fiscal

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Liquidación e intereses de demora en ejecuciones sucesivas

Señala el TEAC que en una ejecución posterior solo puede anularse una liquidación dictada en una ejecución previa cuando englobe la totalidad del objeto. Además, los intereses de demora que se devenguen solo se pueden limitar cuando se exceda el plazo de resolución, si se ha solicitado la suspensión de la deuda.

28/10/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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