LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de mayo de 2016

Interpretación de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

El TJUE interpreta los artículos 3.1 y 4.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional. También entiende que los artículos 6.1 y 7.1 requieren que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula, en caso de que aprecie que es abusiva.

​​

Entiende el Tribunal que es contraria al Derecho europeo una
normativa como la española que limita el margen de actuación del juez en este
tipo de litigios, sin permitirle apreciar otros factores, como la duración o la
cuantía del préstamo o cualquier otra circunstancia relevante, al margen de lo
dispuesto en las leyes nacionales aplicables. Así, el legislador nacional no
puede sustituir el juicio de abusividad de una cláusula que se deriva de la
Directiva por su propio juicio.

Por tanto, si una cláusula que prevé intereses moratorios
del doble del interés legal es abusiva de acuerdo con la Directiva, una norma
nacional que diga lo contrario es contraria a la directiva. Del mismo modo, si
una cláusula que prevea el vencimiento anticipado del préstamo si el
prestatario deja de pagar cuatro cuotas es abusiva de acuerdo con la Directiva
no puede dejar de serlo porque el legislador nacional diga que son válidas las
cláusulas de vencimiento anticipado que prevea éste si el prestatario deja de
pagar tres cuotas.

En este contexto, incumbe al juez nacional determinar cuáles
son las normas nacionales aplicables al litigio del que está conociendo, y
hacer todo lo que sea de su competencia para interpretarlas conforme a la
Directiva 93/13, tomando en consideración el Derecho interno en su conjunto y
aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, con el fin de
garantizar la plena efectividad del artículo 6, apartado 1, de la citada
Directiva.

Por otra parte hay que tener en cuenta que España, aunque el
plazo venció a finales de marzo de 2016, no ha transpuesto aun la Directiva
2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados
con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, que tiene por
objeto reforzar los derechos del consumidor en materia de contratación
hipotecaria. Así, la Comisión europea ha abierto un expediente sancionador a
España por no adaptar su ordenamiento jurídico al considerar insuficientes las
modificaciones legislativas introducidas hasta ahora en el procedimiento civil
de ejecución hipotecaria.

Tribunal de Justicia (UE) Sala 10ª de 17 marzo 2016 EDJ 2016/25290​​

Fuente: ACTUM ​Actualidad Mementos

  • Mercantil

Interpretación de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

El TJUE interpreta los artículos 3.1 y 4.1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que no permiten que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional. También entiende que los artículos 6.1 y 7.1 requieren que el Derecho nacional no impida que el juez deje sin aplicación tal cláusula, en caso de que aprecie que es abusiva.

06/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios