En proceso de divorcio se aprobó el convenio regulador por el que los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, acordaban extinguir la comunidad sobre la vivienda familiar y un local comercial, que habían adquirido por mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio, adjudicando a la esposa dicha vivienda y al esposo el local más una determinada cantidad de dinero.
Cuando se trata de inscribir en el RP testimonio del decreto que declara el divorcio, el registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesario acreditar que dicho decreto ha sido inscrito previamente en el RC correspondiente.
Recurre la parte interesada alegando que es indiferente que se haya inscrito o no el divorcio en el RC porque, al haber mantenido cada cónyuge su patrimonio separado del otro constante matrimonio, no puede producirse ningún problema de oponibilidad, a diferencia de lo que ocurriría si hubieran estado sujetos al régimen de gananciales o al de participación.
La DGSJFP desestima el recurso. Señala que la especificidad de dicho documento, en cuanto puede tener como contenido propio esa extinción de comunidad sobre la vivienda familiar, es lo que permite la inscripción de la adjudicación en el RP sin necesidad de escritura pública, por lo que es indudable que el divorcio declarado por el decreto en el que también se aprueba el convenio regulador es un hecho que afecta al régimen económico matrimonial y, por ello, en la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad han de expresarse los datos de inscripción del divorcio en el Registro Civil.
RES. DGRN/DGSJFP DE 3 DICIEMBRE DE 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2020/738945
Fuente: ADN Jurídico
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