Se centra la cuestión en si dentro
de la previsión de pena del art. 48.1 -prohibición de acudir al lugar en que se
haya cometido el delito cabe encajar el impedimento para acceder, sin acotación
alguna, a cualquier instalación de la red de Metropolitano de la ciudad de
Barcelona, o, más bien, la palabra lugar exigiría una mayor concreción de forma
que cabría la prohibición de personarse en una determinada estación o línea
(aquellas en que se cometió el hecho delictivo) pero no en la totalidad de la
red viaria.
El término "lugar"
puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble,
una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores y la medida
se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la
acotación del lugar objeto de prohibición. Pero la literalidad de la ley no
repele la concreción en la forma efectuada por el Juzgado de lo Penal, ya que
no sería coherente que sobre la base del art. 48.1 CP pudiese
decretarse la prohibición de entrar en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo,
no fuese factible limitarla a las instalaciones del metro.
Entiende el Tribunal que no se
está ante una medida sino una pena, que siempre constituye una privación de
derechos y que tiene una carga aflictiva, pero muy inferior a la que tendría
una pena de prisión de hasta once meses y veintinueve días que podría haber
sido impuesta conforme a las disposiciones del Código Penal. Las penas
previstas en el Código Penal no siempre encierran junto a ese contenido
aflictivo otros deseables componentes ligados a fines rehabilitadores o de
prevención especial, entre otros, sobre todo en el caso de las penas
pecuniarias o de muchas de las penas accesorias.
La pena ahora examinada tiene
como peculiaridad su carácter facultativo. En ella destaca intuitivamente un
componente de prevención especial que, por otra parte, es claramente sugerido
por el criterio de peligrosidad que se menciona como elemento a valorar para el
ejercicio de esa discrecionalidad. Pero que en algún caso pueda estar ausente
esa orientación (por basarse su imposición fundamentalmente en razones de
gravedad, y no de peligrosidad; o de tranquilidad bien de la víctima concreta
bien de un colectivo difuso como los usuarios del metro -prevención general
positiva-) no aboca necesariamente a prescindir de ella.
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