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Redactado por: El Derecho
3 de octubre de 2014

El Gobierno aprueba un nuevo marco legal para mejorar la financiación de las pymes

Las pymes que vean mermada su financiación recibirán un preaviso de tres meses y accederán a informes sobre su situación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley (PL) de Fomento de la Financiación Empresarial cuyo objetivo es mejorar los canales de financiación de las empresas, en especial, las pymes. Se trata de hacer más flexible el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas y canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles. Entre las novedades destaca la obligación de realizar un preaviso de tres meses a las pymes que se vean afectadas por una reducción o cancelación de la financiación y la posibilidad de obtener un informe detallado sobre su posición financiera. Se regulan además los instrumentos no bancarios como el denominado "crowdfunding" y se mejora la regulación de otros ya existentes, como el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

La norma establecerá la obligación por parte de las entidades de crédito de ofrecer preavisos de al menos tres meses a las pymes cuya financiación vaya a ser cancelada o notablemente reducida (un 35% o más). El objetivo es facilitar a estas empresas los ajustes necesarios para reorientar sus fuentes de financiación con rapidez. Junto con el preaviso, se otorga a las pymes el derecho a obtener de la entidad información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia, etcétera, y su calificación crediticia de conformidad con la metodología específica para pymes que desarrollará el Banco de España ("rating pyme"). Esta solicitud deberá ser atendida en el plazo de 10 días hábiles y de forma gratuita. Además, podrán solicitar estos datos en cualquier otro momento y de forma incondicionada, petición que deberá atenderse en el plazo de 15 días y a un coste reducido.

El PL aprobado por el Gobierno establece además, y por primera vez en España, un régimen jurídico para las plataformas de internet que promueven la financiación participativa mediante préstamos o la emisión de acciones, obligaciones o participaciones de responsabilidad limitada. Se proporciona así un marco adecuado para el denominado "crowdfunding" con el objetivo de garantizar de manera equilibrada la correcta protección de los inversores y de impulsar al mismo tiempo esta nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales.

Esta norma regula exclusivamente las operaciones de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial o de consumo, a diferencia de otros tipos de "crowdfunding" como son los vinculados al mecenazgo o la compraventa. La supervisión correrá a cargo de la CNMV con la implicación del Banco de España cuando la actividad consista en la intermediación de préstamos. La transparencia es otra de las exigencias de la nueva regulación al garantizar que todos los inversores tengan acceso a información suficiente sobre aspectos como la propia plataforma, el promotor y las características del vehículo utilizado para captar la financiación, así como sobre todos los riesgos que implica la inversión en este tipo de proyectos.

Distingue entre inversores acreditados e inversores no acreditados. Los primeros son los institucionales, las empresas que superen determinados niveles de activo (1 millón de euros), cifra de negocio (2 millones) o recursos propios (300.000 euros) y todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento. Los inversores acreditados podrán invertir sin límite mientras que los no acreditados (todos los demás), por su carácter minorista, tendrán límites anuales a la inversión (3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el conjunto de plataformas) y deberán requerir la firma manuscrita por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

Otra de las novedades incluidas en el PL de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Con el objetivo de potenciarlo, se flexibiliza el tránsito desde el MAB hacia la Bolsa de aquellas compañías cuyo desarrollo y crecimiento requiere la cotización en este mercado oficial. Así, se elimina por un periodo transitorio de dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión (a mitad de semestre); y se permite que las empresas no presenten el segundo informe semestral, que no es exigible por normativa de la UE. Además, se establece un umbral de capitalización de 500 millones de euros, a partir del cual las sociedades cuyas acciones cotizan en el MAB han de solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado, de modo que quedarán automáticamente vinculados por las normas de gobierno corporativo y demás requisitos de trasparencia propios de este mercado.

En materia de supervisión de los sistemas multilaterales de negociación, se extiende la responsabilidad que tienen las rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, que en el caso del MAB es Bolsas y Mercados (BME). A tal efecto se amplía la obligación de comunicar a la CNMV cualquier incumplimiento legal que pudiera derivarse de la información de los emisores a la que tienen acceso, y no sólo en materia de abuso de mercado. Por último, se incrementa la labor de seguimiento que realiza la CNMV sobre estos mercados alternativos. Para ello, se exigiría a la entidad rectora que, con periodicidad trimestral, reporte a la CNMV las actuaciones concretas que está llevando a cabo para supervisar el correcto funcionamiento del mercado. Sobre la base de esa comunicación periódica, la CNMV podrá requerir más información a la rectora o incluso el desarrollo de otras funciones concretas de supervisión.

En otros ámbitos, el PL refuerza la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se le otorgan unas mayores facultades de supervisión, inspección y sanción, ante el incremento de la actividad en los mercados financieros. La CNMV podrá elaborar guías técnicas de aplicación de la normativa y será la autoridad competente en la autorización y revocación de las entidades que operan en el mercado de valores, así como para la aplicación de sanciones. Se regula también el denominado "mistery-shopping" como mecanismo de colaboración con las funciones inspectoras de la CNMV y la publicación de la incoación de los expedientes sancionadores de manera motivada, cuando se genere un claro efecto positivo sobre la protección de los inversores o el funcionamiento de los mercados.

Otro de los aspectos contemplados en la norma es la regulación de los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades que juegan un papel relevante para la financiación del consumo en España. Los EFC dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia por lo que era necesario dotarlos de un marco jurídico específico. La norma aprobada hoy por el Gobierno extiende a los EFC los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras.

Se aborda también una mejora en el régimen de emisión de obligaciones para adecuarlo al actual funcionamiento del mercado de capitales y para facilitar el acceso de las empresas españolas a los mercados de deuda. La norma por último reforma el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes, dotarlas de la adecuada calidad y reducir la dependencia de las agencias de calificación en lo que respecta a valores emitidos por fondos de titulización.

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Las pymes que vean mermada su financiación recibirán un preaviso de tres meses y accederán a informes sobre su situación

03/10/2014
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