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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de diciembre de 2018

Doctrina del levantamiento del velo a efectos registrales

Señala la DGRN que para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a los efectos de remover el obstáculo registral de la falta de cumplimiento del requisito del tracto sucesivo, es necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento, no pudiéndose suplir tal intervención judicial en sede registral o en la resolución de un recurso gubernativo.

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Se suspende la inscripción en el Registro
de la Propiedad de una sentencia dictada en el seno de un procedimiento relativo
a la nulidad de una transmisión de acciones, porque el titular registral del dominio
cuya cancelación se pretende no fue parte en dicho procedimiento judicial.

La alegación de identidad subjetiva
en la composición del capital social de la sociedad mercantil titular registral
del dominio objeto de la litis respecto de la sociedad demandada en el procedimiento
no puede ser admitida, pues la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo
exige como presupuesto necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento
y con las garantías procesales en cada caso previstas, sin que tal intervención
judicial pueda ser suplida en sede registral o en un recurso gubernativo.

A mayor abundamiento, entiende la
Dirección General que se presume que los derechos reales inscritos en el Registro
existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo,
asiento y presunción que está bajo la salvaguardia de los tribunales, por lo que
el titular registral debe ser demandado por el mismo procedimiento, al objeto de
evitar que sea condenado sin haber sido demandado, generando una situación de indefensión
proscrita por nuestra Constitución.

En estos casos, el registrador debía
tener en cuenta lo que dispone el art. 522.1 LEC, que establece que todas las personas
y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar
y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado
o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados
del propio Registro conforme a su legislación específica. Y no puede practicarse
ningún asiento que menoscabe o ponga en entredicho la eficacia de los vigentes sin
el consentimiento del titular o a través de procedimiento judicial en que haya sido
parte.

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DGRN, Resolución 14-09-2018, BOE 239/2018,de 3 Octubre 2018. EDD 2018/12087

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Doctrina del levantamiento del velo a efectos registrales

Señala la DGRN que para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo a los efectos de remover el obstáculo registral de la falta de cumplimiento del requisito del tracto sucesivo, es necesario que medie una decisión judicial en el procedimiento, no pudiéndose suplir tal intervención judicial en sede registral o en la resolución de un recurso gubernativo.

05/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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