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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de abril de 2018

Cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios

El TS establece que en los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.

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Con motivo de la compra de una vivienda
es otorgada escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. Entre otras
estipulaciones, la de gastos a cargo del prestatario establece que son todos los
gastos e impuestos derivados de otorgamiento son a cargo del adquirente: tasación
del inmueble hipotecado, demás gastos y tributos derivados de la escritura, inscripción
en el Registro de la Propiedad, aranceles notariales, registrales e impuestos relativos
a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, etc.

Se plantea el recurso de casación
con base en la infracción de las normas de consumidores y usuarios y la infracción
del criterio establecido por el propio Tribunal Supremo solicitando de nuevo la
declaración de abusividad de las cláusulas que atribuyen al prestatario el pago
de todos los gastos e impuestos a la prestataria, sin distinción alguna según el
tributo o hecho imponible de que se trate.

La Sala, entre otros pronunciamientos,
declara que la imputación exclusiva al consumidor de los tributos derivados de la
transmisión o la imputación de todos los gastos e impuestos, salvo que existiese
pacto en contrario, han de ser declaradas abusivas. En este caso, dado que es atribuido
al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos, de manera indiscriminada,
dicha cláusula ha de ser considerada nula en su totalidad por abusiva.

En relación con la modalidad TPO,
aunque con carácter general se recoge que en los casos de constitución de derechos
reales es considerado sujeto pasivo aquel a cuyo favor es realizado el acto, en
el caso concreto de los préstamos, se atribuye tal condición al prestatario.

Por tanto, teniendo en cuenta que
en los casos de constitución de préstamos y créditos con garantía hipotecaria sólo
se produce un único hecho imponible, se ha concluido que resulta como único sujeto
pasivo el prestatario.

Respecto a la modalidad AJD, por lo
que se refiere al sujeto pasivo, aunque con carácter general resulta obligado el
adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten
los documentos, o aquellos en cuyo interés son expedidos, en los casos de formalización
en escritura pública del préstamo con garantía es considerado adquirente el propio
prestatario.

STS Sala 1ª Pleno de 15 marzo de 2018. EDJ 2018/19897

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios

El TS establece que en los préstamos con garantía hipotecaria, las cláusulas que atribuyan el pago de los gastos e impuestos han de matizar, en su caso, sobre qué operaciones concretas recaen cada una de las cargas impositivas para no ser declaradas abusivas.

13/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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