Se plantea consulta por parte de una autónoma que desarrolla su actividad económica en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa.
Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, por lo que consulta si son deducibles los gastos derivados de tales suministros.
Señala la Dirección General que la cuestión planteada en la consulta se encuentre regulada en el art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, que establece
“5ª. Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…).
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”
Conforme a lo anterior, entiende la DGT que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.
Y esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, por lo que no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta.
CONSULTA DGT V3461/2020 DE 30 NOVIEMBRE DE 2020. EDD 2020/754065
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