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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de abril de 2020

Aplicación de la regla “rebus sic stantibus”: doctrina reciente

El TS se pronuncia sobre la aplicación de la regla “rebus sic stantibus”, estableciendo diferencias en función de la duración de los contratos, además de ser condición necesaria para la aplicación de esta regla la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

Se debate la aplicación de la regla rebus sic stantibus a dos
contratos suscritos por una televisión autonómica, que tenían por objeto la cesión
en exclusiva a la empresa actora de la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios,
para la emisión de anuncios en sus canales de televisión y de radio. Los contratos
tenían una duración inicial de dos años (2006 y 2007), prorrogables por periodos
anuales.

El TS estima el recurso de casación y afirma que no resulta de
aplicación la regla rebus sic stantibus. La Sala remite a la doctrina jurisprudencial
sobre esta regla, que afirma ser condición necesaria para la aplicación de esta
regla la imprevisibilidad del cambio de circunstancias. No es aplicable si las partes
asumieron expresa o implícitamente el riesgo de que una circunstancia acontezca
o debieron asumirlo porque, en virtud de las circunstancias y/o naturaleza del contrato,
tal riesgo era razonablemente previsible. No puede hablarse de alteración imprevisible
cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato.

Partiendo de esa doctrina, la sentencia afirma que un cambio
de estas características que pueda generar un supuesto de aplicación de la regla
rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración,
ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto de contrato de corta duración,
en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del
contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

En el caso concreto, en que la duración del contrato es de un
año, pues se trata de la prórroga anual de un contrato inicial que tenía una duración
de dos años, el TS declara que es difícil que el cambio de circunstancias escape
al riesgo asumido con la prórroga del contrato. La bajada de demanda de publicidad
en TV, al venir referida a un corto periodo de tiempo, un año, no dejaba de ser
un riesgo cubierto por el contrato, además de que no fue algo tan drástico e imprevisible.

STS (Civil) de 6 marzo de 2020. EDJ 2020/516605​

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Aplicación de la regla “rebus sic stantibus”: doctrina reciente

El TS se pronuncia sobre la aplicación de la regla “rebus sic stantibus”, estableciendo diferencias en función de la duración de los contratos, además de ser condición necesaria para la aplicación de esta regla la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

15/04/2020
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