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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de febrero de 2019

Alcance de la responsabilidad solidaria en casos de ocultación o transmisión de bienes

El TEAC considera que para limitar el alcance de la responsabilidad la Administración puede aceptar la valoración que las partes hayan otorgado a los bienes ocultados o transmitidos, que se entiende neta de cargas y gravámenes. Esta valoración no puede modificarse por el TEAR.

Finalizados sendos procedimientos de inspección y comprobación a la entidad M, de los que se deriva una importante deuda tributaria, el contribuyente constituye una nueva entidad, participada de forma directa e indirecta por la entidad M y su administrador único, mediante la aportación no dineraria de varios inmuebles.

La Administración declara la responsabilidad solidaria de la entidad ARI, por las deudas de la entidad M, al entender que la constitución de la nueva entidad se hizo con la intención de descapitalizar a la deudora principal e impedir la actuación recaudatoria.

Iniciada controversia entre las partes, en su resolución el TEAR Valencia entiende que la fecha determinante de la responsabilidad, y por lo tanto de valoración del inmueble transmitido, es la fecha de escritura de constitución de la sociedad.

Así, para comparar el importe de las deudas derivadas y el valor liquido de los bienes del deudor, deben computarse las cargas y gravamen que reducen el valor del inmueble.

Y en su resolución estima la reclamación en base a dos razonamientos:

a) En el acuerdo de derivación no se recogen las cargas o gravámenes que afectan al valor del inmueble y tampoco consta que la Administración hubiera hecho averiguaciones o requerimientos para determinar su importe; lo que impide revisar el alcance de la responsabilidad.

Es necesario tener en cuenta que la responsabilidad no puede ser declarada si el valor del bien es tendente a cero, al no poder embargarse.

b) En el expediente no se recoge la resolución del recurso de reposición; lo que priva al reclamante de su derecho de defensa y al Tribunal de su posibilidad de llevar a cabo adecuadamente la función revisora.

Encontrando el fallo gravemente dañoso y erróneo, la Administración recurre en alzada, contra la afirmación del TEAR de que no se había tenido en cuenta las cargas o gravámenes.

Alega en su recurso, que puesto que el inmueble fue aportado en la constitución de la nueva entidad, es el importe de esa valoración el que debe tenerse en cuenta para establecer el alcance de la responsabilidad, sin que los TEAR puedan modificar ese valor, al estar fuera del alcance de su función revisora.

El TEAC, siguiendo su propia doctrina, recuerda que la Administración, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad puede aceptar la valoración que hayan dado las partes a los bienes ocultados/transmitidos. Y en tales casos no es necesaria la comprobación de valores ni la tasación pericial contradictoria. Por el contrario en aquellos supuestos en los que dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad sí se lleve a cabo una actuación de comprobación de valores, se concederá al interesado la posibilidad de corregir los mismos a través de la tasación pericial contradictoria.

En el supuesto examinado, la valoración es consecuencia de lo declarado entre partes en la aportación no dineraria, sin que el contribuyente en ningún momento del procedimiento haya cuestionado el valor.

Resolución TEAC 1515/2017 de 27 septiembre de 2018. EDD 2018/120613

Fuente: ADN Fiscal

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Alcance de la responsabilidad solidaria en casos de ocultación o transmisión de bienes

El TEAC considera que para limitar el alcance de la responsabilidad la Administración puede aceptar la valoración que las partes hayan otorgado a los bienes ocultados o transmitidos, que se entiende neta de cargas y gravámenes. Esta valoración no puede modificarse por el TEAR.

26/02/2019
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