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Redactado por: Redacción Lefebvre
16 de marzo de 2020

Aislamiento contra el coronavirus: Medidas del RD 463/2020

El RD 463/2020 ha declarado, con efectos desde última hora del 14 de marzo de 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días. Esta norma contiene una serie de medidas para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Para información actualizada sobre las diferentes medidas que se están tomando debido a la  actual crisis sanitaria puede consultar el Especial Coronavirus en elderecho.com

La autoridad competente, a estos efectos, es el Gobierno. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, son autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.

Las medidas acordadas son:

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas. Durante estos 15 días las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

No obstante, el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España.

2) Requisas temporales  de todo tipo de bienes necesarios para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

3) Imposición de la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para afrontar esta situación de emergencia sanitaria.

4) Suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, manteniéndose a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

5) Cierre de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras y estaciones de servicio, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

La permanencia en estos establecimientos será la mínima estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

6) Cierre de locales o instalaciones  culturales, deportivas o de ocio, tales como museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos de espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, auditorios, cines, teatros, conciertos, salas de conferencias, exposiciones, polideportivos, gimnasios, estadios, discotecas, casinos, salones de juegos o apuestas, parques, bares, restaurantes, cafeterías y terrazas.

7) Suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

8) Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares.

9) La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones y respetar la distancia de, al menos, un metro entre los asistentes.

12) Se desaconseja viajar salvo por razones inaplazables. En materia de transporte de viajeros se reduce la oferta total de operaciones en determinados servicios de transporte público por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.

Los operadores de servicio quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte y a garantizar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Además de las anteriores, se establecen distintas medidas dirigidas a:

reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

– asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Pudiendo intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos, dando prioridad a los productos que sean de primera necesidad.

garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o de gas natural.

– asegurar la prestación de los operadores críticos de servicios esenciales.

Se establece también la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad:

a) En cuanto a los plazos procesales:

• Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

• En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplica a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

• En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no se aplica a los siguientes supuestos:

– El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en la LJCA art.114 s. y art.8.6, respectivamente.

– Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS.

– La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en la LEC art.763.

– La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el CC art.158.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

b) En relación con los plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Lo anterior no afecta a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

c) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para información actualizada sobre las diferentes medidas que se están tomando debido a la  actual crisis sanitaria puede consultar el Especial Coronavirus en elderecho.com

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Aislamiento contra el coronavirus: Medidas del RD 463/2020

El RD 463/2020 ha declarado, con efectos desde última hora del 14 de marzo de 2020 el estado de alarma en todo el territorio nacional durante 15 días. Esta norma contiene una serie de medidas para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

16/03/2020
Redactado por: Redacción Lefebvre
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