Tal y como señala la DGRN, sin perjuicio
de que el concepto de “Know-how”,
es decir, “el saber hacer”, no es concepto del todo preciso y que además varía en
relación con las distintas modalidades de franquicia y sector de mercado a que se
refiere, pueden señalarse como características del mismo las siguientes:
a) Secreto, entendido como difícil
accesibilidad (no es generalmente conocido o fácilmente accesible, por lo que parte
de su valor reside en la ventaja temporal que su comunicación confiere al franquiciado
o licenciatario).
b) Valoración de conjunto o global;
es decir, no con relación a los elementos aislados, sino articulados.
c) Sustancialidad, entendida como
utilidad (ventaja competitiva).
d) Identificación apropiada.
e) Valor patrimonial .Sobre la base
de lo anterior, concluye la DGRN que el “know-how” puede ser objeto de aportación a una sociedad, pues aun cuando
sea un bien inmaterial, tiene carácter patrimonial, es susceptible de valoración
económica y de apropiación.
La descripción de la aportación incluida
en la escritura de constitución es la siguiente: El “know-how” en la información
técnica necesaria para diseñar, fabricar, mantener o comercializar productos o sus
elementos que permiten lograr el proyecto específico. Dicho saber se mantiene en
secreto, al igual que el modelo de negocio, necesario para la constitución, desarrollo
y comercialización de XXX, S.L. -la sociedad que se constituye-, así como la totalidad
de sus conocimientos, de su saber especializado y de la experiencia adquirida que
se describe a continuación.
La aportación de “know-how” se concreta en el conocimiento
de la industria servicios marketing e investigación de mercado. Asimismo, su aportación
se manifiesta en el conocimiento especializado en materia de emprendimiento, desarrollo
empresarial, liderazgo y dirección de equipos, el cual es necesario para cumplir
con los objetivos de XXX, S.L., puesto que esta sociedad tiene como misión generar
un alto impacto y participación en el mercado para lo que es necesario los conocimientos
aportados. Por su parte, don (…) aporta un conocimiento amplio acerca del sector
tecnológico e innovación.”
Resolución DGRN de 4 diciembre de 2019. Registro Mercantil. EDD 2019/771418
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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