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Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
23 de julio de 2018

Dudas sobre el alcance del aumento de algunas pensiones de viudedad

Cuando cobren su prestación a final del mes de agosto, muchos perceptores de la pensión de viudedad sufrirán una decepción si conocen la información que dio el Gobierno el pasado viernes referida al Real Decreto que el Consejo de Ministros había aprobado.

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En la información facilitada oficialmente se decía que con la aplicación del Real Decreto aprobado, a partir de la nómina de agosto, aumentará desde el 52% hasta el 56% el porcentaje que determina la pensión de viudedad. Lo cual ha podido ser interpretado como que desde el próximo mes aumentarán un cuatro por ciento las pensiones que cobran quienes teniendo 65 años, no perciben otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad (actualmente 7.347,99 euros anuales).
Pero no parece que sea lo correcto, pues la norma aprobada es desarrollo de la disposición que en la Ley de Presupuestos establece que a partir del día 1 de agosto el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de ese colectivo será del 56 %; y del 60% desde el 1 de enero de 2019. De manera que las pensiones que ya se están cobrando, han de quedar como están y serán las que se causen a partir de cada una de las fechas citadas las que tengan cuantías más altas en su reconocimiento inicial. 
Sin embargo pudiera ocurrir que el Gobierno hubiera entendido que tiene que otorgar algún complemento a las pensiones ya causadas, pues ha previsto que la mejora puede alcanzar este año a 400.000 personas, sin saber cuántas van a quedar viudas en los próximos cinco meses reuniendo esos requisitos. Lo que se deduce también de que en la información dada estima un aumento del gasto de 301,31 millones de euros desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2018 y aclara que para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento de su paga, pues esta mejora se absorbe parcial o totalmente en el complemento que ya aporta el Estado a la misma.
Por eso tengo curiosidad por ver publicado el Real Decreto, el cual, además de aclarar esas previsiones, debe prever el control de que se reúnen los requisitos para tener la mejora. Para ello, lo lógico sería que los aumentos de porcentaje se establezcan como complemento del 52% con que ahora se calculan todas las pensiones de viudedad, y llegado el caso poder suprimir el complemento otorgado por no ser procedente. O solicitar su reembolso por cobro indebido.
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Cuando cobren su prestación a final del mes de agosto, muchos perceptores de la pensión de viudedad sufrirán una decepción si conocen la información que dio el Gobierno el pasado viernes referida al Real Decreto que el Consejo de Ministros había aprobado.

23/07/2018
Redactado por: Enrique García Tomás - Asesor Laboral
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