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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de noviembre de 2016

Cuantía de indemnización por extinción de contrato temporal

El TSJ considera que un trabajador debe percibir la misma indemnización, de veinte días por año de servicio, a la extinción de su contrato temporal, que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas productivas al ser la situación extintiva idéntica.

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Aunque la sentencia considera que la terminación del contrato
ha de considerarse ajustada a derecho y, en consecuencia, la validez del contrato
por tiempo determinado en su día suscrito, al amparo de la reciente jurisprudencia
comunitaria se plantea si le corresponde al trabajador una indemnización superior
a la ya recibida.

Entiende la Sala que, a diferencia del supuesto analizado por
el TJUE en la sentencia mencionada, el caso presente no puede decirse que esté inmerso
en la que se conoce como eficacia vertical de la Directiva, al no ser parte una
Administración pública. Por el contrario, al ser un pleito entre particulares, debería
discutirse sobre la denominada eficacia directa horizontal de la misma pero entiende
el tribunal que eso es innecesario, ya que el elemento fundamental es la discriminación
constatada por el TJUE entre trabajadores fijos y a su vez frente a los que tienen
un contrato de duración determinada. Por tanto, entiende el tribunal que no se puede
aplicar una norma interna que merezca ese calificativo tan negativo.

Para el TSJ País Vasco, la Carta de Derechos Fundamentales de
la UE art.21, que prohíbe cualquier clase de discriminación y forma parte del derecho
originario europeo, es directamente aplicable en un litigio entre particulares,
sin olvidar la expresa referencia al principio de no discriminación laboral que
incorpora el Acuerdo Marco.

Además, el hecho de que el contrato objeto de debate lo sea por
obra o servicio no es un obstáculo para declarar esa indemnización superior, ya
que se trata de un contrato de duración determinada. El punto de partida (suscripción
de un contrato de duración incierta) y el de terminación (decisión de la empleadora
basada en que ya no existe causa suficiente para su mantenimiento) son idénticos
en este caso y en el resuelto por el TJUE. En ambos casos, se produce una identidad
en la objetivación de la causa de extinción del contrato, pudiendo afirmarse que
la terminación del contrato de obra o servicio determinado es asimilable a la que
se conoce como «causa productiva».

Si bien es cierto es que el tipo de contrato que ahora se analiza,
a diferencia del tipo de contrato en el asunto resuelto por el TJUE, tiene reconocida
legalmente una indemnización al momento de extinguirse pero, con todo, persiste
una distinción en el trato a dispensar al trabajador, dado que la diferencia indemnizatoria
es sustancial (en el mejor de los casos de 12 días frente a 20 días por año de servicio)
y sin una causa que lo justifique, salvo la temporalidad contractual.

STSJ País Vasco Sala de lo Social de 18 octubre 2016. EDJ 2016/187784

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Cuantía de indemnización por extinción de contrato temporal

El TSJ considera que un trabajador debe percibir la misma indemnización, de veinte días por año de servicio, a la extinción de su contrato temporal, que la establecida para un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas productivas al ser la situación extintiva idéntica.

22/11/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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