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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de junio de 2016

Contribución al IS de las sociedades civiles a partir de 2016

Planteada consulta sobre tributación de sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas y que adaptó sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales, la DGT resuelve que al ejercer sólo actividades profesionales no es contribuyente del Impuesto de Sociedades.

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Señala el órgano directivo que la nueva la Ley del Impuesto de
Sociedades, en su artículo 7.1 a), considera contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades
a las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con
anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban
bajo el régimen de atribución de rentas.

En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan
como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, realidad reconocida
ampliamente por la jurisprudencia en los distintos ámbitos jurídicos, por lo que
la LIS, al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades,
está aludiendo a estos casos, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada
en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

Por tanto ha de tratarse sociedades civiles con objeto
mercantil y con personalidad jurídica, entendiendo que:

– La personalidad jurídica nace con la publicidad de los pactos
entre socios, que rigen la entidad. Esta publicidad en el ámbito tributario se manifiesta
con la presentación de este documento ante la AEAT a los efectos de la asignación
del NIF.

– El objeto mercantil, se manifiesta cuando se realiza una actividad
económica de producción intercambio o prestación de servicios para el mercado en
un sector no excluido del ámbito mercantil.

Así, admitidas la existencia de Sociedad Civil con personalidad
jurídica y objeto mercantil:

Al ser ajenas al ámbito mercantil, quedan excluidas de ser contribuyentes
del Impuesto de Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

En el presente caso, la sociedad civil, al realizar actividades
profesionales, se encuentra excluida del ámbito mercantil, por lo que no tiene la
consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades.

Esta consulta sustituye a la Consulta V3880/2015, de 4 de diciembre
de 2015, donde se concluía que la Sociedad Civil, pese a ejercer las mismas actividades
que en la consulta analizada, no realizaba actividades profesionales y por tanto
era contribuyente del Impuesto de Sociedades.

Fuente: ACTUM Actualidad Mementos

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Contribución al IS de las sociedades civiles a partir de 2016

Planteada consulta sobre tributación de sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas y que adaptó sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales, la DGT resuelve que al ejercer sólo actividades profesionales no es contribuyente del Impuesto de Sociedades.

16/06/2016
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